Parlamento para los desafíos

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Este miércoles 19 de abril inicia la X Legislatura en una Cuba donde corren tiempos muy complejos, con constantes desafíos, en el ejercicio de enriquecer, cada vez más, la democracia popular participativa, la defensa del sistema político, el socialismo y la Revolución.

 El Consejo de Estado convoca a la Sesión Constitutiva de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en su X Legislatura, para a las 9:00 de la mañana de este 19 de abril de 2023, según lo establecido en la Constitución de la República y en la Ley no. 127 “Ley Electoral”, del 13 de julio de 2019.

Los 470 diputados elegidos, el pasado 26 de marzo, por el voto libre, directo y secreto del pueblo tienen que seleccionar, por mayoría absoluta, al Presidente de la República y al Vicepresidente, así como a la dirección de la Asamblea Nacional, los miembros del Consejo de Estado, al presidente, vicepresidente y miembros del Consejo Electoral Nacional.

La Asamblea aprueba, a propuesta del Presidente de la República, al Primer Ministro, a los viceprimeros ministros, al secretario y demás miembros del Consejo de Ministros.

La edad promedio de los integrantes al Parlamento es de 46 años, son mujeres el 55, 74 por ciento, universitarios el 95, 3, negros y mulatos 45,5, entre 18 y 35 años, 19, 79 por ciento y 221 son delegados de circunscripciones en los barrios cubanos.

En la Constitución aprobada el 10 de abril de 2019, Cuba se define como un "Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como República unitaria e indivisible". Se designa formalmente como República de Cuba.

Para fortalecer y enraizar, cada vez más, esos preceptos, en la República de Cuba, los nuevos diputados tienen el deber de desplegar sus labores en beneficio de los intereses de toda la sociedad, en vínculos permanentes con sus electores, con los órganos locales del Poder Popular en los territorios donde fueron elegidos y rendir cuenta del cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en la ley.

Conforme al artículo 115, de la Constitución de la República, la condición de diputado no entraña privilegios personales, ni beneficios económicos y su mandato les puede ser revocado, en cualquier momento, en la forma, por las causas y según los procedimientos determinados en la ley.

En el tiempo dedicado para el desempeño de sus responsabilidades como diputados, perciben la misma remuneración de sus respectivos centros de trabajo y mantienen el vínculo con estos y, a los efectos pertinentes, coordinan sus funciones de acuerdo con sus compromisos.

Para ser Presidente de la República de Cuba, por primera vez, debe tener treinta y cinco o más años de edad y hasta 60, en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ciudadano cubano por nacimiento, sin otra ciudadanía y diputado.

Puede ejercer su cargo por dos periodos consecutivos, en este sentido, con la nueva Constitución se transita de un modelo de reelección indefinida (1976) a la variante de reelección inmediata cerrada.

Se configura así lo que, en la doctrina, se conoce como reelección inmediata cerrada, al limitar el periodo en el poder a un máximo de 10 años, tiempo tras el cual no puede volver a proponerse y nominar como candidato.

En el caso cubano, la reelección para otro periodo es por habilitación constitucional expresa, es decir, la Constitución de forma literal contiene una disposición referida a la posibilidad de reelegibilidad inmediata y por una segunda ocasión - artículo 126- de la Constitución, véase también el artículo 11 de la Ley No. 136/2020).

El Vicepresidente de la República es elegido de la misma forma, por igual periodo y limitación de mandato como el Presidente.

Diferente es el caso de los diputados y del presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, pues la Constitución no define de forma expresa el tema de la reelección para ellos.

De acuerdo con la Ley, “el diputado es electo por cada 20 mil habitantes o fracción mayor de 10 mil, e incluso en aquellos municipios con 30 mil habitantes o menos siempre se elegirán dos diputados”. Por eso la Asamblea Nacional es la representación de todo el pueblo.

Para el doctor José Luis Toledo Santander*, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular: “este es reflejo más claro de la participación del pueblo o de los representantes electos por el pueblo. Cuba no es el único país que elige a su Jefe de Estado en comicios de segundo grado. Hay muchas naciones que implementan este tipo de elección, que no limita, en ningún sentido, su legitimidad y amparo democrático”.

En la Cuba de Martí y Fidel la participación popular es esencial para la democracia, con un Parlamento listo para enfrentar desafíos.

*Muchos de los conceptos en este trabajo pertenecen al Doctor Santander.

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Rodobaldo Martínez Pérez
Author: Rodobaldo Martínez Pérez
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Máster en Comunicación Social, autor del blog Holguín Ahora.

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