Una mirada a nuestras familias
- Por Hilda Pupo Salazar
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Los tiempos actuales en Cuba pasan, en primer lugar, por las familias, células principales en nuestra sociedad.
De ahí que es tan imprescindible consolidar, cada vez más, el amor, los afectos, la distribución equitativa de las responsabilidades domésticas, la diversidad de los modelos familiares, el respeto a los derechos sexuales de todas y todos, para una mejor visión del futuro con bienhechores derechos.
Muy importante para la mejor sociedad que queremos es el cumplimiento de los deberes familiares y sociales sobre la base de la pasión más pura, la devoción demostrada por los tuyos, la más fidedigna consideración, solidaridad a toda prueba, fraternidad, coparticipación, cooperación, protección, responsabilidad y obediencia mutua, desde la total heterogeneidad que hoy existe.
Pero las normas sustantivas, en Derecho, tienen que estar en un cuerpo legal, en este caso todas las instituciones relativas a las familias cubanas en nuevo Código: matrimonios, divorcios, relaciones paterno-filiales, obligación de dar alimentos, adopción, y tutela, etcétera, por las mayores garantías de emancipación y de seguridad.

La versión 25 del Proyecto de Código de las familias, con sus disposiciones finales, está en la Gaceta Oficial, con el solo propósito de contribuir al general conocimiento y solo entrará en vigor una vez ratificado en el Referendo Popular a que se somete, por mandato constitucional, este 25 de septiembre, entre las 7:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde.
¿Está usted de acuerdo con el Código de las Familias?, será la pregunta que los cubanos responderemos este 25 de septiembre.
El propósito de tantos análisis, consultas, discusiones de los más disimiles criterios y preocupaciones es lograr, entre todos, el mejor texto, para el protagonismo de las familias, de ahí la importancia que cada quien tanga bien claro la necesidad de ejercer ese derecho soberano: el voto.
Este Código es para proteger y contribuir al total desarrollo de las familias cubanas, por eso reconoce varios padres y madres, además de los padres biológicos y la “gestación solidaria”, siempre que no sea hecha por lucro.

Otra novedad es la definición del matrimonio como una unión “entre dos personas”, que abre la puerta al matrimonio homosexual y en el título IV, los artículos 56 y 57 especifican que una persona puede tener más de dos vínculos filiatorios, tanto por causas originarias o por causas sobrevenidas. En ambos casos este vínculo queda legalmente conformado con independencia del lazo biológico o el componente genético de las personas implicadas.
Reconoce cuatro tipos de filiación y título constitutivo que puede ser por: procreación natural, el acto jurídico de la adopción, el uso de cualquier técnica de reproducción asistida y los lazos que se construyen a partir de la socioafectividad reconocida judicialmente.
El artículo 51 aclara que cualquiera de estas filiaciones produce los mismos efectos jurídicos y determina la responsabilidad parental, los apellidos, la obligación legal de dar alimentos, los derechos sucesorios y demás efectos establecidos por las leyes. Nuestro Código es respetuoso también con los tratados internacionales.
Como aseguró el Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel: “Este es un Código socialista, que solo se puede concebir en las condiciones del Socialismo”
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