Implementación de decretos en Holguín, rigor ante lo mal hecho
- Por Yenny Torres
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Con la implementación de los Decretos 30 y 31 se realza la responsabilidad de las administraciones e incrementa el rigor del enfrentamiento. Dania Borrás Santiesteban, Fiscal Jefa del Departamento de Atención al Ciudadano en la Fiscalía Provincial, explica a ¡ahora! digital la importancia legal de estos textos.
“Desde el punto de vista jurídico, estos Decretos funcionan como la autorización para aplicar normas con mayor severidad, pues las que estaban no se adecuan a las condiciones actuales, ya sea porque los ingresos de las personas ahora son superiores o por el contexto. Legalizan la actuación administrativa ante situaciones de trascendencia para el país, como son la Tarea Ordenamiento y el enfrentamiento a la COVID-19.
“De forma complementaria a estos, está el Decreto Ley 99, que es el procedimiento general para la imposición de multas por contravenciones, que establece la posibilidad a la autoridad actuante de incrementar o rebajar la multa en la mitad de su precio, lo cual permite tomar decisiones más adecuadas, de acuerdo con las características de la persona y la gravedad de las infracciones, para que sea más justo y equilibrado el desempeño de los inspectores. Por ejemplo, si la multa está establecida en la cuantía de cinco mil pesos, el actuante puede poner dos mil 500 o siete mil 500, según el caso; y se ajusta al marco legal”.
¿Qué otra cuestión novedosa introducen?
“En el Decreto de los precios y tarifas se introduce la venta forzosa como medida accesoria, porque habitualmente las medidas son obligación de hacer (restablecer lo que se violó, ejemplo poner el filtro sanitario si no lo tenía), multa y decomiso.
Otra cuestión es que los representantes legales (padres o tutores) responden por el menor o mayor de edad incapacitado judicialmente que pueda incumplir alguna contravención, por ejemplo, andar sin nasobuco”.
Antecedentes…
“Desde el punto de vista legal tienen antecedentes, el 30, referido a los precios y tarifas, en el decreto 227, que regulaba el mismo tema; y el 31, aunque no con las especificidades de la COVID-19 tenía el Decreto 272, que preveía algunas infracciones relacionadas con la salud pública y el Decreto 14, que se estuvo aplicando en La Habana”.
Del procedimiento…
“En cuanto al procedimiento, el término de reclamación es el mismo, tres días hábiles a partir de que se notifica la contravención y se reclama ante el superior jerárquico (este es el Director de la autoridad impositora, ejemplo, director de la DIS, Jefe de la PNR…).
“En el Decreto Ley 99 dice que los recursos se resuelven en 20 días y aquí se dan 10 días para que la autoridad que reciba la inconformidad del ciudadano resuelva su decisión y se la notifique a la persona.
“El hecho de que alguien reclame no impide que cumpla con la obligación. Tiene que pagar la multa en 30 días. Si reclama y le dan derecho le devuelven el dinero, aunque si los términos se cumplen no debe llegar al mes.
“Según lo establecido en estas normas, cuando se resuelve el recurso de apelación se acaba el procedimiento administrativo, lo que en ambos casos deja expedita la vía judicial, es decir, abre el acceso a los tribunales para quienes estén inconformes con las multas. Ello no funciona como una segunda instancia de apelación, sino que se deben ofrecer argumentos para el tribunal, hacer análisis del procedimiento utilizado, evaluar la improcedencia de la multa impuesta, revaluar el asunto y decidir si procede o no la acusación de los inspectores.
“En ese caso es recomendable contratar un abogado en Bufetes Colectivos (para evaluar los argumentos), a los efectos de… porque los trámites ante el tribunal requieren de representación letrada.
“El decreto dice: primero los 30 días para pagar, luego la multa se duplica.
Después viene la vía de apremio, que consiste en embargarle a la persona su salario, cuenta bancaria u otro bien que supla la satisfacción de ese importe.
De no poder aplicarse la vía de apremio se va al tribunal por el delito de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la comisión de contravenciones”.
La Fiscalía ante los decretos
“La Fiscalía mantendrá la orientación a la población en cuanto a la gravedad de las conductas, actuación de los inspectores en obediencia a lo que está establecido… porque están las vías de reclamación para que las personas hagan valer sus inconformidades”.
De estos decretos no solo salen las multas con cuantías significativas por la necesidad de preservar la salud y detener la epidemia; también la definición de responsabilidades, de los infractores, las administraciones, y las obligaciones de cada uno.
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