El contrato

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Cada noche de sábado el pianista asiste puntualmente a aquel acogedor centro nocturno de la ciudad de Holguín para realizar sus descargas musicales, que vienen muy a tono con el espacio y son aplaudidas por la concurrencia.
 
El segundo viernes de cada mes, acude a la empresa que lo representa para cobrar sus haberes y como casi todo segundo viernes de cada mes se estrella contra la ineficacia de un contrato que nadie respeta ni hace respetar, indolencia que solo a él le afecta porque nunca sabe cuándo recibirá su retribución.
 
Su esposa es operaria de una fábrica donde las interrupciones del proceso productivo son frecuentes por la inestabilidad en la entrada de materia prima de origen local. Allí también existen acuerdos que igualmente se ignoran por los proveedores, pero jamás se establecen demandas u otro tipo de exigencia, aunque se perjudiquen los ingresos de los trabajadores y los indicadores económicos de la industria se deterioren.
 
Pero los estragos por la inobservancia del contrato suelen ser mayores, de ahí que en el contexto de actualización económica que vive Cuba se enfatice en su trascendencia como instrumento fundamental para la debida gestión de la actividad económica de cualquier entidad o institución y se corrija la tendencia a relegarlo como un documento frío e inoperante.
 
Un colega advertía que resulta incómodo para quienes prefieren pescar en río revuelto y por eso no lo valoran como un acuerdo vivo, dinámico y cambiante.
 
No desestimo su apreciación ,pero sobre el contrato pesan más la irresponsabilidad, la improvisación y la incapacidad de previsión, razones por las cuales muchas veces, después de concertado, se engaveta y no se evalúa de forma continua y permanente, ni se tiene en cuenta que está sometido a los cambios y fluctuaciones de la economía y requiere modificaciones sucesivas en función de los intereses de las organizaciones económicas.
 
En 2012 se aprobaron los decretos ley número 304, De la contratación económica, y el número 310, De los tipos de contratos, con el propósito de eliminar la dispersión legislativa en la materia, lograr su reordenamiento, fortalecer la autonomía de los sujetos contratantes y lograr una mayor exigencia de responsabilidades ante los incumplimientos.
 
A pesar del marco normativo actualizado y de existir voluntad política y estatal para fortalecer este instrumento persisten irregularidades que imposibilitan el cumplimiento de su función de regular, ordenar y respaldar legalmente las relaciones económicas entre los diferentes actores, a fin de lograr el cumplimiento del encargo estatal y el plan económico de las entidades.
 
Una insuficiencia frecuente es inherente a las competitividades de quienes suscriben el contrato radica en su contenido. Se obvian cláusulas necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo y con calidad de las obligaciones pactadas y no se prevén los riesgos que puedan surgir durante la ejecución del mismo.
 
Pero lo que da el tiro de gracia al contrato es que no siempre se reclaman los incumplimientos ni se exigen las penalizaciones y las medidas de responsabilidad pactadas ante los órganos correspondientes.
 
Directivos y asesores legales deben interiorizar que este pacto, como instrumento para la elaboración y concreción de los planes, una vez concertado, se erige en la primera norma generadora de obligaciones que deben ser ejecutadas y controladas. Solo así sujetos como el pianista de esta historia contarán con un mecanismo de defensa real contra los culpables de que él nunca sepa cuándo cobrará su salario.

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Comentarios  

# alejandro 15-02-2018 15:40
excelente trabajo, gracias
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