Dicotomías en el Convenio Colectivo de Trabajo
- Por Maribel Flamand Sánchez
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Se siente inseguro con algunas de las disposiciones que le introdujeron en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), pero no tuvo ocasión para manifestarlo porque no lo consultaron para la confección del documento. Se enteró de su contenido cuando se le presentó para que lo firmara.
“La empresa se arroga el derecho de suspender su subvención…”aquello le supo a amenaza, a posición de fuerza de la parte empleadora que irrespetó sus garantías laborales, pero firmó, contribuyó a ponerse la soga al cuello.
Como su nombre lo expresa claramente un Convenio Colectivo de Trabajo es una negociación de carácter colectiva, suscrita entre el empleador y los trabajadores para definir condiciones laborales, deberes, derechos y obligaciones que en ningún caso son lesivos de la integridad física, moral o laboral de ninguna de las partes, según consta en el Código de Trabajo o Ley 116.
El instrumento jurídico adquiere mayor trascendencia ante las trasformaciones que experimenta la Empresa Estatal Socialista, cuando se le conceden facultades para obrar con mayor independencia, a la vez que se establece la implicación efectiva de los colectivos laborales en las decisiones empresariales.
Sin embargo, en su concepción se comenten errores y violaciones reiteradas, como ser elaborado sólo por una de las partes, la administrativa, por lo que deviene en todo lo opuesto a un convenio.
Concebido así no puede, de manera alguna, constituir la herramienta efectiva para mejorar el proceso laboral en función del cumplimiento eficiente del plan de cada entidad ni de los compromisos y relaciones entre empleadores, el sindicato y los trabajadores.
Tuve en mis manos un CCT, seis firmas aparecen al final del documento; cinco corresponden a dirigentes administrativos, la rúbrica del sindicato, condición ineludible para que un convenio sea válido, no aparecía por parte alguna.
Quienes elaboraron este documento obviaron un detalle elemental, como la significación del término convenio: acuerdo entre dos o más personas o entidades sobre un asunto.
En el marco laboral es un mecanismo para garantizar los derechos de los trabajadores y donde no puede haber relación de autoridad, según lo establecido en el decreto ley 229 del 2002 y refrendado en el Código de Trabajo o ley 116.
Los errores en la elaboración del CCT no son aislados, en febrero pasado la esfera de Asuntos Laborales y Sociales de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) en la provincia concluyó un proceso de revisión del documento que arrojó no pocas deficiencias. En un porcentaje nada despreciable de entidades inspeccionadas no es objeto de aprobación y chequeo en las reuniones de los burós, secciones sindicales ni en las asambleas de afiliados.
Aun cundo en el Código de Trabajo aparecen masticaditos los procedimientos para la elaboración del convenio, la realidad indica la insuficiente preparación y capacitación de cuadros, dirigentes sindicales, empleadores y trabajadores sobre el tema.
No puede ser, como sucede, letra muerta ni documento conservado para mostrar ante una inspección, pero tampoco una camisa de fuerza. Cuántos conflictos laborales pudieran evitarse si se viera y confeccionara como la imprescindible herramienta jurídica que es válida para todas las partes.