Entre lo más valioso: los niños
- Por Yenny Torres
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Foto: UNICEF Cuba
Las redes sociales se hicieron eco al instante. En el noticiero de televisión, se dio la noticia. Cuando la víctima es un niño se multiplica el repudio. El hecho en particular no es nuestro objeto de análisis; si fue accidental o no, el estado psíquico del agresor y de la madre, en fin, el proceso, es competencia de los órganos de investigación y justicia.
No obstante, nos acercaremos en materia legal y de derecho a infantes y adolescentes, y al delito de otros actos contrarios al desarrollo integral de las personas menores de edad, que por la escasa posibilidad de reacción ante el peligro y poca capacidad de distinguir entre el bien y el mal, son fácilmente manipulados y requieren de mayor protección.
La Asamblea de la ONU aprobó la Declaración de Ginebra en 1924 y la Convención de los Derechos del Niño en 1989 (acogida por Cuba en 1990), constituyendo la mayor conquista del siglo XX en el campo de la niñez, a escala mundial. No obstante, estos textos se violan constantemente.
Nuestras leyes y acciones gubernamentales destinadas a ofrecerles un futuro mejor se iniciaron en 1959 y son política priorizada, refrendada en la Constitución de la República de Cuba. En función de lograr establecer esa protección de forma más integral se involucró a varias instituciones y órganos, que sistemáticamente interactúan y tienen la responsabilidad de advertir las señales que dan nuestros niños, de ser objetos de actos de violencia, y enfrentarlos por la vía menos perjudicial al menor.
Entre ellos, se encuentran los maestros y médicos, las organizaciones de masas, el Minint y la Fiscalía. En el barrio, desempeña un papel fundamental el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La Ley 156/2022 “Código de las Familias” es una de las normas más completas y novedosas que ostenta la sociedad cubana en la actualidad, pues rige los principios en el desarrollo familiar, el interés superior de niñas, niños y adolescentes; establece, además, el derecho para que estos crezcan en un entorno de felicidad, amor, comprensión y disfrute pleno. Como instrumento jurídico que dispone la protección de los menores víctimas de hechos delictivos, también está la Ley No. 143/21, del Proceso Penal, y, a solo una semana de su aprobación, el Código de la niñez, la adolescencia y las juventudes.
El Código Penal regula los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, las familias y el desarrollo integral de las personas menores de edad, en su título XVI (agresión sexual, abusos sexuales, acoso y ultraje sexual, estupro, incesto) y en el capítulo III (corrupción de menores de edad, otros actos contrarios al desarrollo integral de las personas menores de edad). Esta ley estipula que “quien no atienda o descuide la salud, educación, manutención o asistencia de un menor de 18 años que tenga sujeto a su responsabilidad parental, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas. En su apartado 2, codifica que la sanción a imponer es de uno a tres años de privación de libertad, si como consecuencia de los hechos previstos anteriormente se ocasionan a la víctima graves perjuicios a su integridad corporal o psíquica. Igual se refiere a otras situaciones y sanciones accesorias.
Generalmente, no se conoce con precisión ni a tiempo la magnitud de la violencia intrafamiliar o escolar, porque victimarios y víctimas la ocultan; estos últimos no protestan por miedo a represalias de los agresores o de las familias, no denuncian porque no conocen sus derechos, no saben que la autoridad que confiere ser padre o maestro no permite golpear e insultar, o porque no conocen ante quién pueden denunciarlos.
Temor a los padres, desconfianza en los adultos, inquietud, bajo rendimiento escolar, agresividad, distracción o retraimiento, son manifestaciones ostensibles. En este contexto, cuando algunos dejan a sus hijos menores al cuidado de terceros a causa de la migración, se impone mantener los ojos bien abiertos. En nuestra sociedad, los actos contra niños y adolescentes son repudiados por la mayoría; protegerlos es un deber y una obligación, por el presente y el futuro, por su felicidad.