El privilegio de la maternidad segura
- Por Maribel Flamand Sánchez
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Foto: Foto: Anabel Día z/ Granma.
Para ampliar los beneficios de las trabajadoras del sector estatal y el privado durante los periodos de gestación y posterior al parto se aprobó por el Consejo de Estado de la República de Cuba el nuevo Decreto-Ley de la Maternidad de la Trabajadora y la Responsabilidad de las Familias.
La nueva normativa es parte de un proceso que se ha venido perfeccionando desde 1963, cuando se instauró la primera Ley de Seguridad Social, que tuvo entre sus valores el reconocimiento y la protección a la mujer embarazada, aunque la primera Ley de Maternidad data de 1974, cuando se introdujo para la trabajadora en periodo de gestación la licencia retribuida de 18 semanas y el receso obligatorio a las 34 semanas de gravidez, entre otras garantías.
La recién instituida ordenanza extiende el beneficio de las licencias complementarias de la maternidad y ratifica otros como la atención médica priorizada durante el embarazo, el descanso pre y posnatal y la hora para la lactancia materna.
Igualmente promueve la responsabilidad de ambos padres para con los hijos, ratifica el derecho a las prestaciones monetarias y revalida el beneficio del tratamiento especial al padre o a quien se encargue del cuidado del menor en caso del fallecimiento de la madre.
El pago del ciento por ciento del salario a la trabajadora gestante cuando necesita acogerse a un certificado médico es de los nuevos beneficios más ponderados, sin embargo resulta de mucho impacto también la concesión de prestaciones a la madre o al padre cuando sus hijos se encuentren enfermos, así como a otros familiares que se encarguen del cuidado del menor, lo cual ratifica la prioridad dada a la protección y salud de los niños.
El nuevo Decreto-Ley manifiesta su esencia humanista también en la introducción del disfrute de la prestación social a la abuela o el abuelo cuando estos sean trabajadores y estén al cuidado de un menor cuya madre sea estudiante, así como en la eliminación del requisito de tener laborado 75 días para tener derecho al cobro de las prestaciones económicas y sociales, basta con la vinculación a la entidad para tener derecho a estos beneficios.
Unida a la voluntad política de la dirección del país para el reconocimiento y la protección de la maternidad con programas muy certeros, como el Materno-Infantil, por cuyos resultados se incluye a Cuba entre los países con más bajos índices de mortalidad infantil y materna, el Decreto Ley tiene el propósito de estimular la natalidad, dada la situación demográfica, con cada vez menos nacimientos, y una tasa alta de envejecimientos.
Mundialmente, desde 1919, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) viene adoptando convenios relativos a la protección de la maternidad que van ampliando los derechos de las mujeres trabajadoras durante el embarazo y después del parto, pero pese a que la mayoría de los países cuentan con disposiciones legales con tales fines en la práctica sus vulneraciones resultan recurrentes.
De acuerdo con la OIT, en Costa Rica, por ejemplo, en el 2009 el 78 por ciento de los casos de denuncias se relacionaron con mujeres en periodo de embarazo o lactancia despedidas de sus empleos. En Latinoamérica los procesos sobre tales casos suelen ser largos y la reinstalación en los puestos puede tardar años, razón por la que muchas mujeres prefieren no denunciar.
Realidad inocultable es también la generalización de la discriminación de las mujeres en edad reproductiva a la hora de ser contratadas, pues se les solicitan pruebas de embarazos antes de contratadas y durante la contratación.
La discriminación a causa de la maternidad existe tanto para la terminación del empleo como para el acceso a este, y más sorprendente resulta que un grupo de países no disponen protección para determinadas categorías de empleo, como las colocadas en el servicio doméstico y la agricultura.
La salvaguardia de la maternidad es esencial para asegurar el acceso de la mujer a la igualdad de oportunidades y de trato en el lugar de trabajo y por esta vía promover también la paridad de género y su empoderamiento. De igual forma se contribuye a la salud y bienestar de la madre y su bebé con el fin de reducir la mortalidad infantil y mejorar la salud materna. Son estos objetivos firmados por la mayoría de los países miembros del Consejo de las Naciones Unidas (ONU), no obstante las grandes disparidades existentes para su cumplimiento.
Ante estas realidades es gratificante afirmar que las cubanas gozan de tangibles privilegios, aunque sería más objetivo hablar de equidad, de derechos conquistados, de voluntad política del Estado Cubano desde la alborada del Primero de Enero de 1959.
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