Por una Constitución igual a su tiempo

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“La Revolución no puede crear una Constitución, no puede crear instituciones, no puede crear principios que no se cumplan”, argumentó el Comandante en Jefe Fidel Castro en el acto de entrega de la Carta Magna de 1976. Hoy continúan vigentes esas palabras, cuando el pueblo cubano se convierte en sujeto activo en la redacción del la nueva Ley más importante del país.
 
Durante el proceso de consulta, que comenzó el lunes en la provincia por el Sitio Histórico de Birán, ha de tenerse en cuenta la alta responsabilidad de los ciudadanos en el estudio del proyecto y en la participación en el mismo por la importancia que tienen las propuestas para atemperar la Ley de leyes a nuestra realidad cotidiana.
 
El actual texto se compone de un preámbulo, 224 artículos, 87 más que la actual constitución, divididos en 11 títulos, 24 capítulos y 16 secciones, que se han enumerado en párrafos, en los folletos vendidos para facilitar la comprensión , el análisis y el debate en los tres escenarios concebidos: centros de trabajo, centros de estudio y comunidades.
 
De la constitución vigente se mantienen 11 artículos, se modifican 113 y se eliminan 13. El texto se distingue por una estructura coherente, orden lógico de los contenidos, el lenguaje empleado se corresponde con la terminología que debe caracterizar a un texto constitucional y con nuestra realidad política, económica y social.
 
Se consideran inamovibles el Articulo 3 y el 12, los cuales reafirman el carácter socialista de nuestro sistema social, la defensa de la patria como el mas grande honor y deber de los cubanos y la prohibición de negociar bajo amenazas o coerción.
 
Es incorporado el concepto de Estado Socialista de Derecho, con el fin de reforzar la institucionalización y el imperio de la ley, con la supremacía de la Constitución.
 
Como principios se mantiene la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y la planificación como herramienta fundamental de la economía, a la par que se reconoce el papel del mercado y de las nuevas formas de propiedad no estatal, incluida la privada.
 
En este nuevo texto destaca una mayor escala de derechos relacionados con instrumentos y acuerdos internacionales que Cuba ha firmado, en los cuales resaltan el derecho a la defensa, el debido procesamiento legal, la participación popular, los derechos de igualdad y a la no discriminación por cuestión de género, identidad de género, orientación sexual, origen étnico y discapacidad.
 
Establece, además, la posibilidad de que las personas puedan acudir a tribunales para reclamar la restitución de sus derechos, o la reparación o indemnización por daños o perjuicios generados por órganos, directivos, funcionarios o empleados del Estado en ejercicio indebido de sus funciones.
 
En relación con el matrimonio, se modifica la actual concepción de que solo es posible “entre un hombre y una mujer” y se define que es entre dos personas.
 
El Título de los Fundamentos Económicos prescribe que el Estado dirige, regula y controla la actividad económica nacional; mantiene la posibilidad de expropiación forzosa, aunque atendiendo, únicamente, a razones de utilidad pública o interés social y reitera el principio de que el Estado no responde de las obligaciones contraídas por las empresas, ni estas por los compromisos de aquel.
 
Se modifica nuestra afiliación a la no admisión de doble ciudadanía y se plantea acogernos al principio de ciudadanía efectiva, que consiste en que los ciudadanos cubanos, en el territorio nacional, se rigen por esta condición y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.
 
La nueva Ley de leyes mantiene el equilibrio adecuado entre los órganos del Estado y el Gobierno, aunque promueve cambios en sus estructuras, soluciona la inserción de la Contraloría de la República y mantiene el derecho al voto desde los 16 años.
 
Como nuevos artículos y previsiones resalta que los municipios adquieren mayor autonomía y que acerca de las reformas constitucionales, a diferencia de la actual Constitución, si se señalan quienes pueden promoverla y se precisan las cláusulas de intangibilidad de la misma.

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Comentarios  

# Holguinero que opina 29-08-2018 17:56
Gran parte de los comentarios y opiniones que he escuchado por estos días en disímiles puntos de la ciudad de Holguín se refieren al dichoso artículo 68, sobre el matrimonio entre dos personas, que daría derecho a homo[censored]uales a legalizar su unión. Tal parece que ahí se define el problema de la constitución para muchos y no reparan que el matrimonio gay no es un problema social en Cuba, ni su génesis se debe a un problema de la sociedad, sino a la aspiración de una comunidad (liderada por Mariela Castro Espín) a ver sus sueños realizados.
Hay, sin embargo, aspectos mucho más interesantes y que sí importan a los ciudadanos cubanos. Por ejemplo, el nuevo proyecto de constitución modifica la forma de Estado que impera hoy en Cuba. De república parlamentaria pasaríamos a ser república presidencial y se separan funciones como la del presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros. Aparece la figura del Primer Ministro como líder del Gobierno, más las dudas están en la forma de elección de los líderes fundamentales. ¿Por qué la Asamblea Nacional tiene que elegir al Presidente de la República y no el pueblo? Es cierto que los diputados nacen del pueblo, pero solo un por ciento nace de los delegados de circunscripción, verdadera elección democrática del pueblo, el otro por ciento nace de las propuestas de la Comisión de Candidaturas (o como se denomine) no es el pueblo quien nomina y elige a sus Diputados, de ahí que, por ejemplo, Frank Fernández, excelente músico, represente el municipo de Mayarí en el Parlamento, solo por haber nacido allí; no porque Frank sea asiduo al municipio ni tenga plena conciencia de los problemas sociales, económicos y demográficos que predominan en este punto de la geografía holguinera. Es solo un ejemplo, pero hay más.
El pueblo (que nunca se equivoca) debe tener la opción de postular y elegir al Presidente de la República, quien va a tomar las riendas de nuestro país durante dos mandatos.
¿Por qué el Primer Ministro es por designación y no por elección? ¿Por qué el Gobernador provincial es por designación y no por elección? Son algunas dudas en cuanto a algunos cargos fundamentales en el Estado y el Gobierno.
¿Por qué no crear un Tribunal Constitucional? ¿Quién administrará justicia en caso de violaciones a la Constitución? O es que vamos a creer que todo se hará conforme a lo que establece la Carta Magna.
Hay otros aspectos que como ciudadano me interesaría se tuvieran en cuenta, pero las dos asambleas que he presenciado no están concebidas correctamente y se limitan a recoger tímidos planteamientos sobre determinados artículos, de la manera que se organizan y realizan, muchos criterios, opiniones y señalamientos quedan fuera de los informes.
Hay que confiar en que los diputados, a quienes evidentemente falta preparación y lo demostraron durante los debates televisados, defenderán los criterios del pueblo, pero creo, sinceramente, que las diferencias entre el proyecto de constitución y la que se apruebe no serán significativas.
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# Guest 04-01-2019 04:27
Muy bien razonado todo lo expuesto.Mas de uno piensa de esa misma forma aquí en La Habana.Te la comiste
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