Prácticas que (des)bancarizan
- Por Lourdes Pichs y Jorge Fernández
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La bancarización en Cuba no se ha visto frenada por falta de normas que la legislen, sino por la interminable cadena de incumplimientos que inicia en muchos negocios y concluye afectando a los clientes, quienes ven vulnerado un derecho ya refrendado en resoluciones y documentos de carácter oficial. Esto no es una realidad aislada, sino una raya más para los avatares de la cotidianidad.
En lugar de facilidades reales para el pago electrónico, se suele tropezar con límites arbitrarios que no se corresponden con lo dictado en la Resolución 93/2023 del Ministerio de Comercio Interior, que establece la obligatoriedad de poseer las facilidades de pago por canales nacionales o terminales de punto de venta, para comercializar bienes y servicios al consumidor.
Esa obligación alcanza tanto a personas naturales como jurídicas que realizan actividades comerciales, sin distinguir entre estatal y no estatal, ni entre grandes empresas y pequeños negocios. Es decir, que tanto los establecimientos consolidados como los pequeños puestos no deben, tienen que ofrecer esa opción de pago para las acciones de expendio de productos.
Válido aclarar que las normas bancarias sobre límites de cobros y pagos en efectivo, recogidas en la Resolución 111/2023 del Banco Central de Cuba, buscan reducir el uso del efectivo, transparentar operaciones y fortalecer el control de los flujos monetarios en moneda nacional. El propio proceso de bancarización se concibió como herramienta para ordenar la economía y acercar el país a prácticas modernas de comercio electrónico, no como un mero formalismo burocrático.
El Banco de Crédito y Comercio (Bandec) ha explicado con claridad, que los límites que existen son para las transferencias entre personas naturales por canales electrónicos, fijados hasta 80 mil CUP por operación y 120 mil CUP al mes, mientras que no se establece topes para pagos de servicios o compras de mercancías a personas jurídicas y otros actores económicos. O sea, el banco regula montos para proteger y ordenar operaciones personales, no para impedir que un cliente pague electrónicamente.
Sin embargo, en la práctica la realidad es otra. Muchos establecimientos o puntos de venta solo aceptan transferencias a partir de determinadas cifras, imponen márgenes irrisorios para usar el QR, solo venden un producto o simplemente prohíben de plano el pago electrónico, bajo el pretexto de que “el banco no ha dado la cuenta fiscal”, “el QR está en trámite” o “el dueño es el que sabe” hasta las más inconcebibles excusas.
Estos límites, que no aparecen en ninguna norma oficial, funcionan como filtros para conservar el efectivo, minimizar ingresos declarados y eludir obligaciones fiscales. Con tales trabas, es casi imposible que la bancarización cumpla el objetivo con el que fue concebida. Recordar que toda persona cuando decide comenzar a operar una Mipyme o punto de venta debe conocer todos los deberes y derechos que le asisten como comerciante.
Holguín, una de las provincias que más ha avanzado en la instalación de canales de pago, sigue marcada por quejas persistentes de la población ante las limitaciones para pagar por vía electrónica y la ausencia del descuento total cuando no se opera por la pasarela que decide el negocio, que se ve sustituida por una tarjeta personal más allá del fisco.
Testimonios recogidos con anterioridad en este periódico refieren lugares donde solo aceptan pago digital de lunes a viernes, otros donde se niegan las transferencias, se condiciona el uso del QR a consumos elevados o negocios que multan al cliente con el 10 por ciento extra si insiste en el pago electrónico, como para persuadir de tal idea a costa de afectar su bolsillo.
Lo anterior constituye una violación abierta de la “letra y el espíritu” de la Resolución 93, y, para colmo de males, sucede a la vista de todos. Cada uno de esos episodios se suma a la percepción ciudadana de impunidad, de que las reglas rigen para algunos y los eslabones más débiles son siempre los mismos: los consumidores y sus ingresos menguados.
Cuando los operativos se perciben, más como episodios puntuales que como ejercicio sostenido de autoridad, algunos actores económicos se arriesgan a probar hasta dónde pueden tensar la cuerda, confiados en que el próximo plazo siempre se podrá prorrogar sin consecuencias mayores.
Una vez más, reafirmamos que la normativa vigente no coloca al cliente en posición de “suplicar” un canal de pago, sino de elegir entre las facilidades disponibles que el negocio está obligado a ofrecer. La bancarización exige, más que nuevas normas, el cumplimiento estricto de las ya existentes. Solo así dejará de ser un concepto abstracto y se convertirá, por fin, en experiencia cotidiana de transparencia.
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