Lo que el viento no se llevó
- Por Alionuska Vilche Blanco
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Foto: Alexis del Toro
Tras el paso del huracán Melissa, algunos comerciantes parecen haber confundido la palabra “recuperación” con “recaudación”. Mientras la población enfrenta múltiples daños materiales, escasez de alimentos y otras carencias básicas, ciertos precios se elevan como si fueran globos meteorológicos. ¿Solidaridad? ¿Dónde quedó el compromiso con el prójimo? ¿Acaso la necesidad ajena se ha vuelto una oportunidad de negocio? ¿Quién decidió que el dolor colectivo puede cotizarse como mercancía? ¿Será que algunos olvidaron que la ética no se suspende por mal tiempo?
A pocas horas del paso del huracán, con la provincia sin electricidad, algunos productos básicos como el carbón alcanzaron precios de hasta 5 mil pesos. El arroz, el aceite y otros productos agrícolas también se dispararon. Hay personas que están aprovechando la escasez para lucrar, por lo cual el gobierno provincial y la Fiscalía han decidido actuar con firmeza. Así lo precisaron Migdalia Moreno Gómez, Coordinadora del Gobierno Provincial y Reynaldo Castellanos Pérez, Jefe del Departamento de Procesos Penales de la Fiscalía Provincial, en su reciente intervención en la revista informativa En Primer Plano, de Telecristal.
Migdalia Moreno realizó un llamado urgente “con conciencia, responsabilidad y solidaridad” a todos los comerciantes de Holguín y territorios aledaños. “Reconocemos nuestras dificultades, pero eso no puede justificar el abuso hacia nuestro pueblo”, afirmó.
Publicaciones y opiniones en redes sociales que reflejan la problemática.
Detalló un arsenal normativo que respalda la ofensiva contra los precios abusivos:
- Resolución 225/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios: establece precios máximos minoristas. Ejemplos: pollo a 312.80 CUP/lb, aceite de 1 litro a 990 CUP, leche en polvo a 1675 CUP/kg, detergente a 630 CUP/kg.
- Resolución 54/2018 del Mincin: regula la atención al consumidor y el control sobre todos los actores económicos.
- Acuerdo 10.093 (marzo de 2025): fija precios para arroz (155 CUP/lb) y frijol común (285 CUP/lb).
- Decreto 35: regula precios a través de los consejos de administración, con participación de productores y observatorios de precios.
- Reforma 289 (julio de 2024): crea grupos de trabajo para enfrentar violaciones de precios, con ejercicios provinciales, municipales y populares.
- Decreto Ley 91 de 2024: establece sanciones accesorias como multas y decomisos, especialmente en su artículo 12, inciso J.
Foto: Alexis del Toro
Además, Moreno subrayó tres acciones clave que se están implementando: el refuerzo de la inspección, trabajo directo con productores y el control popular activo con la participación de las organizaciones de masas. Y para facilitar la denuncia ciudadana, compartió los teléfonos de los puestos de mando provinciales y municipales, incluyendo el 24424646 y el 24462510.
Joel Queipo Ruiz, Presidente del Consejo de Defensa Provincial, lo dijo sin rodeos: “Cualquiera que aumente los precios está cometiendo un delito”. Y no es una advertencia simbólica. La regulación de precios en situaciones de emergencia está “perfectamente clara”, y su incumplimiento no solo es inmoral, sino ilegal.
Durante la transmisión televisiva, Reynaldo Castellanos Pérez, Jefe del Departamento de Procesos Penales de la Fiscalía Provincial, realizó la advertencia jurídica: “Quien pretenda sacar provecho de la necesidad de nuestro pueblo va a tener todo el rigor que la Fiscalía le está imponiendo a estas conductas delictivas”.
Explicó que el Código Penal, en su artículo 80, apartado 1, inciso 1, contempla circunstancias agravantes para delitos cometidos en situaciones excepcionales como la actual. Esto permite aumentar hasta la mitad el límite máximo de las sanciones previstas.

Entre los delitos más frecuentes mencionó:
- Incumplimiento de normas de protección al consumidor: alterar precios, composición, peso o medida de productos. Sanción: hasta 3 años de privación de libertad, ampliable a 4 años y 6 meses.
- Especulación y acaparamiento: comprar para revender o adquirir en cantidades excesivas. También se sanciona al funcionario que facilite estas prácticas.
- Atentado y desacato: contra inspectores y autoridades. Penas de hasta 8 años, ampliables a 12 en casos graves.
“La sanción preferente será la privación de libertad”, afirmó. Aunque se respetarán las garantías del debido proceso, la Fiscalía priorizará la prisión provisional como medida cautelar.
Y sin embargo, no todo está perdido. ¿Qué decir de las MIPYMES que bajaron sus precios incluso antes del huracán? ¿Y de los establecimientos estatales y trabajadores por cuenta propia que mantuvieron la cordura en medio del caos y ayudaron a quienes lo necesitaron con comida preparada y productos a precios justos, sin necesidad de una resolución para recordarles lo que significa ser humano? ¿Y de esas personas que, desde el barrio, realizaron comidas colectivas y otras acciones para ayudar a los demás? ¿No es ahí donde la palabra “solidaridad” recupera su sentido más profundo?
