Matrimonio infantil: educación, familia y legalidad
- Por Yenny Torres
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¿Pueden contraer matrimonio los menores de edad? ¿Qué pasos se deben seguir para ello? ¿Qué sucede si se realiza?
Para despejar estas y otras incógnitas conversamos con Dania Pérez Fernández, fiscal provincial de Holguín, que labora en el Departamento de Protección a la familia y Asuntos Jurisdiccionales.
De la ley al hecho…
“Nuestro Código de familia regula en el artículo 2 que el matrimonio es una unión libremente concertada entre un hombre y una mujer con actitud legal para ello; y que dicha unión solo se puede realizar una vez cumplidos los 18 años de edad; pero excepcionalmente se ha previsto que las niñas o adolescentes con 14 años y los varones con 16, puedan contraer matrimonio, con la autorización de los padres, o en su defecto los adoptantes o tutor legal designado por el tribunal, o el director de un hogar de niños sin amparo familiar, de estar acogido el menor allí”.
¿Por qué la diferencia de edad entre hembras y varones?
“Las niñas adquieren madurez sexual tempranamente, una vez iniciada su etapa fértil tienen más capacidad de asumir determinados roles; los varones demoran un poquito más. El análisis sobre el tema, en su momento, se realizó por a las autoridades competentes, y a ello obedeció que se plasmara legalmente la diferencia”.
¿Qué ocurre cuando no se concreta el acto legal y los padres siguen insistiendo; o cuando uno de los padres no quiere dar el consentimiento para que su hija o hijo formalice matrimonio antes de los 18?
“Esta institución se formaliza ante notarios y registradores, y como no pueden existir actos de mala fe, si estos profesionales se percatan que el menor contrae matrimonio con el permiso de los padres de una manera involuntaria, puede parar el acto legal. Los interesados tendrían que dirigirse al tribunal y solicitar un autorizo a este órgano de justicia; el cual escucha a las partes y al fiscal, quien solo vela por los intereses de los menores de edad y por que los actos se formalicen conforme a lo dictado en las leyes”.
El peso de la responsabilidad…
“Cuando un padre da su autorización para este proceso está propiciando que la patria potestad que ostenta hasta ese momento se pierda. El matrimonio comienza a surtir efectos legales tanto para el régimen económico que tienen que empezar a crear como para todo lo que se relaciona con la familia. Por eso, de tener dudas, debe buscarse ayuda en las Casas de Orientación a la Mujer y la Familia o con los psicólogos de su área de salud.
“Los padres deben analizar su rol en la educación de los hijos desde tempranas edades, y cómo se van a proyectar para el futuro de los mismos. Cuando el adolescente quiere comenzar su vida sexual pueden tomarse decisiones sin llegar al casamiento. La Fiscalía protege a los menores, pero quienes más se deben preocupar por ellos son sus padres.
“Nuestro país facilita socialmente oportunidades a los jóvenes para que estudien y se preparen profesionalmente, esa es la edad indicada para ello. En caso de una adolescente quedar embarazada corre riesgo para su salud, puede tronchar su futuro… pero también adquiere deberes y derechos sobre el hijo que va a nacer, una responsabilidad.”
¿Es usual que el matrimonio sea causa de abandono escolar?
“Primero hay que aclarar que también están los matrimonios consensuados, cuando se juntan adolescentes sin formalizarse, pero cuya unión subsiste, consentida por ambas familias. Por el trabajo de los psicopedagogos y otros profesionales, en ninguna de las formas de unión, hoy el matrimonio es un freno para continuar estudios, salvo casos excepcionales”.
La sección Derechos Reservados, de la emisora Radio Holguín, en abordaje al tema del matrimonio en edades tempranas, informó que, según estudios de Oficinas Estadísticas en Cuba: más de 900 muchachas contrajeron matrimonio entre 14 y 17 años en 2019 en nuestro país; lo cual se corrobora con otras investigaciones que plantean que durante el último quinquenio cerca de cinco mil adolescentes cubanas se casaron antes de cumplir los 18, alrededor de mil casos cada año.
Esto, comparado con la cantidad de población en esas edades, no resulta alarmante; mas, en nuestro territorio el tema no pasa desapercibido; cuestión que también se someterá a debate en el nuevo Código de Familia y que los juristas cubanos no pierden de vista.