Ya no son arenas movedizas

  • Hits: 3120
playas cuba
 
Quitarse los zapatos y enterrar los dedos en la arena. Relajarse con el cosquilleo de la arena. Avanzar hasta el lugar donde mueren las olas y quedarse mirando la inmensidad azul, “mudo de hermosura”. Pequeños placeres que nos regalan las playas del Mar Caribe.

Suerte de vivir en una isla, pensarán algunos. Sin embargo, 60 años atrás vivir en esta isla no significaba necesariamente experimentar los pequeños placeres de la playa.

60 años atrás, por ejemplo, uno no podía entrar a la playita situada al oeste de la ciudad de La Habana, cerca de Jaimanitas, aquella que se llamaba Playa Viriato, como su propietario Viriato Gutiérrez Valladón.

V.G.V. era hacendado. Político. Secretario de la Presidencia de Gerardo Machado y uno de los beneficiarios de la “Sucesión de Laureano Falla Gutiérrez”. En su playita particular tenía su mansión de veraneo, y en el Vedado, su residencia habitual.

Tampoco podía entrar, si no había comprado allí un lote de terreno o una casa, al reparto privado de la Playa Tarará, situada en el municipio Habana del Este, entre Playa Bacuranao y Playa Mégano. Su dueño, el norteamericano Royal Silvester Webster Ferguson, no lo permitía.

R.S.W.F. era el presidente y propietario de la Compañía de terrenos de Tarará S.A: urbanizadora de la Playa de Tarará. Desde 1912 poseía más de un millón de metros cuadrados entre la finca Tarará y la finca San Martí. Los había cerrado y para entrar, ya sabe…

Pero quizá la mayor tristeza que se distinguía en aquellas playas de la isla donde los magnates sí permitían la entrada, provenía de la discriminación racial.

“La experiencia de la dilatada esclavitud más un racismo de nuevo cuño entronizado en la vida republicana, constituyeron un trauma demasiado violento, que marcó la conciencia de nuestro pueblo obligándolo a cánones que lo ajenaban en su propio territorio…” Así lo afirma el periodista y ensayista Reynaldo González, Premio Nacional de Literatura (2003), en su libro La fiesta de los tiburones.

Es sabido que desde los primeros días de 1959 hasta principios de 1961, el gobierno revolucionario adoptó numerosas medidas, indispensables para convertir en realidad sus propósitos de independencia económica, soberanía política y justicia social.

El historiador Israel Valdés Rodríguez, en su artículo #Cuba antes de 1959; ¿De quiénes eran las playas?
 
#TenemosMemoria explica que en ese contexto, se desempolvó la Ley del Puerto del 7 de mayo de 1880, que autorizaba a bañarse y transitar por las costas cubanas, pero era inoperante hasta el momento, debido a la ocupación por particulares de los terrenos entre las vías de comunicación y las costas.

Sobre esa base, se aplicó la Ley No. 270, con la cual se declararon de uso público las costas y playas de la nación. Las primeras en comenzar a prestar servicios populares fueron Bacuranao y El Salado, inauguradas el 13 de junio de 1959.

Así, se puso fin a la apropiación indebida de importantes zonas costeras por entidades privadas e individuos particulares y se dio un paso contundente en la eliminación del exclusivismo, la discriminación racial y social.

“Esta no fue una batalla fácil, pues hubo que enfrentar los prejuicios raciales arraigados durante siglos en la mente de gran parte de los cubanos”, explica el historiador José C. Antón Navarro, en Historia de Cuba 1959-1999.

Más adelante, este derecho se especificó en el Artículo 43 de la Constitución de 1976:

“El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:

(…) –disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso”.

La Constitución vigente mantiene el mismo espíritu, al plantear en el Artículo 42 del Título V. Derechos, deberes y garantías:
“Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otras condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana”.

Entonces, uno piensa en las “aguas pasadas” y se indigna al saber que hoy la libertad de las playas de nuestra isla es amenazada con la activación del título III de la Ley Helms Burton. Por supuesto, nadie cree que los cubanos cederemos dócilmente el derecho conquistado a sentir el cosquilleo de la arena en los dedos de los pies.
 

Escribir un comentario

Comentarios  

# Eliades Hidalgo Torres 16-05-2019 14:49
Claudía, despreocupese, vaya para la playa, acuéstese en la orilla, revuelquese en la arena para que sienta el cosquilleo de la misma, observe el lindo cielo azul, respire el aire profundo y si quedara dormida en la arena, nadie le tocará por un hombro para decirle: salga de aquí que esta playa la heredé de mi abuelo. No lo vamos a permitir. Como bien dice usted, los cubanos no cederemos para deshacernos de los derechos conquistados. Nuestro gobierno ha dicho y reiterado que el artículo III de la Ley Helms Burton no es aplicable en nuestro territorio nacional porque tenemos leyes que nos amparan.
Así que todos a seguir sintiendo el cosquilleo de la arena.
Responder
# Claudia 21-05-2019 10:50
Eliades,gracias por dejarnos su comentario. Por suerte, como usted señala, las leyes nos amparan. Tampoco es usual que se hagan demandas sobre terrenos en terceros países, es decir, no tiene sentido que se realicen demandas en tribunales estadounidenses relacionadas con propiedades que se encuentran en Cuba. Por ahora, la mar estará tranquila en todo el territorio nacional. Saludos.
Responder