La ley obliga a informar, pero las entidades callan

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Ofrecer información a los medios de información y responder a las quejas e insatisfacciones de la población no obedece a la voluntariedad de las entidades ni a favores de amigos. Cuba cuenta con un entramado legal que, desde la Constitución de la República hasta las leyes más recientes, establece la obligación de las instituciones de informar a la prensa y responder a las críticas e inquietudes de la ciudadanía.

Esta negativa injustificada a dar información oportunamente es responsable, en buena parte, del descrédito que acompaña hoy a la prensa cubana. Salimos tarde con la información o nos vemos en la incómoda posición de ir a la réplica cuando ya las redes sociales han establecido y generalizado estados de opinión muchas veces manipulados y alejados de la realidad. "Si ustedes llegaran a informar cómo deberían, no tendrían que salir a desmentir", suelen criticarnos.

Yuliana Rosabal Castillo, residente en calle 23 No. 30, Rpto. Nuevo Llano, escribió al semanario ¡ahora!, en el 2025, que “ha reportado varias veces la fosa y pagado 280 pesos y no acuden a dar solución al vertimiento de aguas negras hacia la vía pública por el desborde de la fosa”. Para los holguineros que preguntaron por qué ya no funciona la luz intermitente en lo alto de la Loma de la Cruz y era una señal de alerta a la altura del lugar, tampoco hubo respuesta.

Con esta posición se violaron las leyes, ignoraron a la prensa y dejaron a la población sin respuesta durante meses.
Pero esta conducta de no respuesta es sistemática. Estadísticas de este medio muestran que el Inder, Acueducto y Alcantarillado, el sistema de Comercio, Tránsito, Vialidad y Comunales son reincidentes en no responder señalamientos de la sección Aquí del semanario ¡ahora!. Deben respuestas también la Dirección del Trabajo y Seguridad Social, Ferrocarriles, Complejo Cultural Plaza de la Marqueta, Finanzas y Precios, Dirección de Salas de Video, Salud de los municipios de Gibara y Holguín, Inotu y Vivienda.

Un deber que se ignora

La Constitución de la República de Cuba establece el derecho de las personas a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, así como a acceder a la información que generen sus órganos y entidades.

Sobre esa base constitucional se ha edificado un cuerpo legal que no deja espacio para la espontaneidad. La Ley 162/2023 de Comunicación Social, primera de su tipo en Cuba, regula el Sistema de Comunicación Social para la gestión estratégica e integrada de los procesos de comunicación en los ámbitos organizacional, mediático y comunitario. Su objetivo fundamental es "proteger los derechos de las personas a la información y a la comunicación".

En su articulado, la Ley establece que la comunicación social "facilita a las personas conocer la información que se genere en los órganos del Estado", y define como obligación de los servidores públicos la gestión de la comunicación con transparencia. Incluso se establece el deber de "denunciar actos de personas u organizaciones que ofrezcan contenidos erróneos, obstaculicen el acceso a la información o limiten el acceso de sus funciones".

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Pero quizá la normativa más explícita en esta materia es la Ley 168/2024 "De la Transparencia y el Acceso a la Información Pública". Divulgada en la Gaceta Oficial como la primera normativa cubana para el ejercicio de este derecho ciudadano, tiene como objetivo "contribuir al cumplimiento de las obligaciones de los órganos del Estado y demás sujetos responsables de brindar información pública". La ley define como "sujetos obligados" a los órganos superiores del Estado, los organismos de la Administración Central del Estado, las entidades provinciales y municipales, y "cualquier entidad o persona que administre recursos públicos". Además, especifica que las solicitudes de información realizadas por periodistas y directivos de medios en el ejercicio de su función social deben ser atendidas.

A estas se suma la Ley 167 del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas, vigente desde marzo del 2025, que establece un plazo de 30 días para que las entidades respondan a las denuncias y planteamientos ciudadanos.

Este importante cuerpo legal demuestra que el problema no es la falta de normas, sino que las normas se incumplen sistemáticamente y nadie rinde cuentas por ello. Las entidades, amparadas en la ausencia de mecanismos efectivos de control, han convertido el silencio en una herramienta de gestión.

La Ley de Comunicación Social fue presentada como "una apuesta para fortalecer la cultura del diálogo y el consenso, la participación popular, el compromiso de los servidores públicos y el capital simbólico de la nación". El Instituto de Información y Comunicación Social (ICS) fue creado precisamente para "asesorar metodológicamente y velar porque se cumpla lo dispuesto en la Ley de Comunicación Social". Sin embargo faltan acciones concretas para garantizar que las entidades cumplan con su obligación de informar.

En tal sentido Faustino Fonseca, presidente del Instituto de Información y Comunicación Social en la provincia, esclarece, que la Ley 162, de Información y Comunicación Social, en el capítulo II Sobre Comunicación mediática, en el artículo 35, inciso c) dice que el periodista tiene el derecho a denunciar aquellos actos que... obstaculicen el acceso a la información o limiten el cumplimiento de sus funciones.

“Por tanto, asevera, que el medio puede denunciar ante los tribunales, según lo establecido en la Ley 162 y las Direcciones de Información y Comunicación Social (DICS), como controladoras de la comunicación social, tienen la responsabilidad de exigir que las organizaciones cumplan con sus obligaciones, pues el artículo 21, del capítulo I, inciso f) instituye que las organizaciones tienen que responder con inmediatez, oportunidad, transparencia y veracidad ante la solicitud de información que realicen los periodistas y directivos de las organizaciones mediáticas en el ejercicio de su función social.

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por su parte, es "la más alta expresión de la voluntad política del Estado y el Gobierno cubanos de transparentar su gestión". Pero ¿de qué sirve la voluntad política si en la práctica las entidades se niegan a responder, las quejas quedan sin atención durante meses y los periodistas topan con muros de silencio?

Germán Veloz Placencia, presidente de la Unión de Periodistas en Holguín ratifica a la información como un bien público, así como que toda información que no clasifique como de seguridad nacional es lícita publicarse. La ausencia de coberturas y la falta de información oficial, agudizadas contradictoriamente con la salida de la Ley de Información y Comunicación Social, suelen ser interpretadas como intentos de ocultar los sucesos.

Veloz suscribe las consideraciones de Ricardo Ronquillo Bello, máximo representante de este gremio en el país, cuando confirma estar “convencido de las necesidades urgentes de información de la ciudadanía”: “Uno de los peores efectos de nuestra situación es la desorientación que enfrenta la gente en numerosos servicios básicos y ante urgentes dudas cotidianas que deciden su vida. Las fallas de la comunicación agregan más incertidumbres de las que ya supone la situación objetiva de un país sometido a castigo colectivo por un gobierno yanqui fascista y arrogante.

“Tenemos en nuestras manos y en nuestra responsabilidad las herramientas para generar alivio en medio de tantos tormentos persistentes y crecientes. Las incertidumbres son un regalo especial a quienes apuestan a reconcentrarnos al criminal estilo de Valeriano Weyler en pleno siglo XXI... Toda claridad aplaca la fiera dormida que, como alertaba Martí, los humanos llevamos dentro. Solo el conocimiento y su escala superior, el entendimiento, nos salvan de los peores instintos. Agreguemos claridad y restemos penumbras a nuestra formula salvadora”, concluyó Ronquillo.

El semanario Ahora, al divulgar los señalamientos ciudadanos en su sección “Aquí”, o en reportajes críticos, publicados generalmente en página 4, está ejerciendo su función social como medio de comunicación y usa un derecho fundamental consagrado en los artículos 53 y 61 de la Constitución de la República de 2019.

El hecho de que una entidad sea mencionada en ese espacio no constituye un acto administrativo, sino una alerta pública legítima sobre disfuncionalidades en la prestación de servicios o irregularidades en la gestión. Ignorar esa alerta es, a todas luces, un acto de subestimación hacia la ciudadanía que reclama y hacia los principios de transparencia y vinculación con el pueblo, que también rigen el sistema de atención a quejas y peticiones.

El silencio, lejos de protegerlos, los hace incurrir en una violación del orden legal vigente, con las consecuencias que ello apareja. La negativa injustificada de información es hoy, más que nunca, una exigencia de legalidad.

Artículo 53. Todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas.

Este artículo reconoce el derecho de toda persona a solicitar y recibir información del Estado, así como a acceder a la información generada por los órganos y entidades estatales, siempre de acuerdo con las regulaciones vigentes.

Artículo 61. Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la Ley. Este artículo establece el derecho de las personas a presentar quejas y peticiones ante las autoridades, y la obligación de estas de tramitarlas y ofrecer respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas, en los plazos y conforme al procedimiento que determine la ley.


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