Derechos universales y eternos

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Ostenta el famoso récord Guinness por ser el documento más traducido del mundo, está disponible en más de 500 idiomas y este lunes 10 de diciembre cumple su 70 Aniversario. Sin embargo, muchas personas aún desconocen sus derechos básicos refrendados en: La Declaración Universal de los Derechos Humanos.
 
Fue escrita en el invierno del 1948, después de la amarga resaca de la segunda guerra mundial, quizá con el pensamiento de no repetir el horror de la muerte y el hambre. Con el afán del respeto se proclamaron los derechos inalienables del ser humano, sin importar su raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, propiedades, lugar de nacimiento u otra condición que los divida.

El primero es la dignidad e igualdad de derechos desde el nacimiento, el segundo establece que no hay distinción para gozar de los derechos, el tercero aborda la vida, libertad y seguridad de las personas y el cuarto prohíbe la esclavitud en cualquiera de sus formas de expresión.

Mientras que el quinto asevera que un ser humano no puede ser torturado ni recibir un trato vejatorio, el sexto esgrime el valor del reconocimiento de la personalidad jurídica, el séptimo establece que todos somos iguales ante la Ley y el octavo garantiza el derecho a la interposición de recursos ante los tribunales en caso de acto o disposiciones que vulneren alguno de sus derechos.

Que nadie puede ser detenido sin motivos establece el noveno y el décimo aboga por el derecho a ser escuchado ante un tribunal imparcial, donde se propicien las condiciones de plena igualdad y el onceno acápite habla sobre la presunción de inocencia hasta que se demuestre la culpabilidad del acusado en juicio público.

El 12 y 13 señalan el derecho a la vida privada del ser humano, que imbrica la de su familia, domicilio y correspondencia y aseguran la libre circulación por todo el territorio nacional, el establecimiento de la residencia en cualquier parte del mismo Estado y salir y entrar de su país.

Salvo que existan resoluciones judiciales por delitos cometidos el derecho 14 establece que toda persona puede solicitar asilo y disfrutar del mismo en caso de persecución y el 15 aborda el derecho a la nacionalidad, a querer cambiarla o a solicitar la doble.

El número 16 avala la igualdad, reconocimiento y amparo de los matrimonios, sin distinción, por parte de los estados, mientras que el 17 garantiza el derecho a la propiedad individual, el 18 afirma que como seres humanos tenemos libertad de pensamiento, conciencia y religión y el 19 subraya que, sin vulnerar los derechos de otros, somos libres de opinión y expresión.

De forma pacífica los individuos tienen derecho de reunirse y asociarse, afirma el vigésimo de los derechos y el 21 indica que podemos elegir el gobierno del país, ya sea escogiendo a nuestros representantes o participando directamente en la función de gobierno.

El derecho a tener un sistema de seguridad social optimo, en base a principios de igualdad y progresividad esta expresado en el acápite 22. El 23 habla del derecho equitativo al trabajo, con salario respectivo y sin distinciones y el 24 y 25 establecen el derecho al descanso y a tener un nivel de vida que asegure el bienestar personal.

Justo para asegurar la tolerancia y amistad entre naciones, grupos étnicos y religiosos el derecho 26 es amplio en lo relacionado al acceso de todos a la educación y la gratuidad y obligatoriedad de la misma, así como la participación en la cultura y la protección a los autores de obras científicas, literarias o artísticas refrendado en el 27.

No tendría sentido que se prometan tantos derechos si no se plasman en leyes en cada país, de ahí que el 28 sea la obligatoriedad de establecer un orden, nacional e internacional, que permita hacer efectivas todas estas prerrogativas.
 
Del 29 dimanan los deberes, pues pertenecer a una comunidad humana también exige el cumplimiento de sus normas y el 30 plantea que ninguno de estos principios puede interpretarse libremente, ni ser tergiversado a placer.

Estos derechos son universales, eternos, innatos e indivisibles. Los poseemos desde que llegamos al mundo, no importa qué tipo de persona seamos, no vale que se respeten unos y otros no. Son inquebrantables, de obligatorio cumplimiento y, bajo ningún concepto, podemos intercambiarlos o renunciar a ellos.

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