Una Constitución con derechos
- Por Luly Legrá Pichs
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Hace casi 70 años la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó uno de los documentos más importante para el desarrollo humano y social del planeta. Los 30 artículos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos constituyen el marco de referencia al que las leyes y políticas de muchos estados deberían ajustarse.
En el contexto cubano, la Dirección del país ha trabajado, paulatina y, progresivamente, en el cumplimiento de ellos, guiada por el precepto de José Martí de una Patria “con todos y para el bien de todos” y el concepto, también, del Líder Histórico de la Revolución, el Comandante en Jefe, Fidel Castro Ruz.
De esa forma, Cuba es signataria, actualmente, de 44 de los 61 instrumentos internacionales vigentes relativos al tema, lo cual demuestra el afán por construir una sociedad más justa y equitativa. Unos de los últimos ejemplos que certifican esa intención es el proyecto de Constitución de la República de Cuba, de la cual el Título IV Deberes, Derechos y Garantía es uno los más debatidos en este territorio, y así lo ratifica la MSc. Yaliet Peña Rodríguez, presidenta de la Unión de Juristas de Holguín y miembro de la Comisión que lleva a cabo el proceso de consulta popular en la provincia.
¿Por qué muchos especialistas y personas que han analizado el Proyecto afirman que este es más inclusivo que la Constitución vigente?

La carta marga de 1976 también es inclusiva, lo que se aprobó en un periodo de una determinada posicionalidad del aparato estatal cubano y cuando existía una serie de transformaciones en todas las infraestructuras desde el punto de vista legal como político, y aun así, desde ese momento los constitucionalistas y el pueblo tenían una formación de solidaridad y afirmación de los derechos humanos.
Sin embargo, este documento es más inclusivo, porque aparecen otros tipos de protecciones y reconocimientos. Como en el Artículo 40, donde se agrega la penalización de la discriminación por el color de la piel, origen étnico, género, orientación sexual, identidad de género, creencia religiosa y discapacidad.
Por ejemplo, en la del ´76 el Artículo 42 se refiere a la discriminación por motivo de raza, pero ese es un término que se elimina, ahora hablamos del color de la piel, porque al dejarlo como está discriminamos. Lo que cambia es el color de la piel, porque todos somos de una misma raza: la humana.
Hay muchas manifestaciones de discriminación que identificamos hoy, pero que hace 15 o 20 años no lo veíamos de la misma forma, no éramos capaces de reconocerlo y esa evolución está relacionada con el mismo desarrollo de la sociedad a nivel mundial.
Quizás uno de los artículos con mayores números de propuesta y polémica es el 68, en caso de refutar su cambio ¿está en contradicción con el 40? ¿Sería discriminación?
Precisamente, el apartado 40 regula que todas las personas son iguales ante la ley, tienen la misma protección de las autoridades y gozan de los mismos derechos, entonces si eliminamos el relacionado con el matrimonio entre personas de un mismo sexo estaríamos privándolos de esa institución que comprende no solo la unión, sino también lo concerniente a los hijos; la comunidad de bienes, la adopción. Al no aprobarlo estamos discriminando.
Cuba proviene de un modelo social machista y patriarcal enraizado en la sociedad, aun cuando hay toda una intención gubernamental de cambiar esos patrones tradicionales de mamá, papá, abuelos y niños.
Es cierto que existe un nivel de tolerancia hacia las parejas homosexuales, pero no llega al reconocimiento de sus derechos como el matrimonio, una muestra de esos condicionamientos arraigados en la población.
El proyecto de Constitución brinda una mayor protección a la familia, incluso incrementa los artículos destinados a ella en comparación a la del ´76, ¿A qué se debe?
La familia siempre ha sido la célula fundamental de la sociedad, es donde nace el niño, da sus primeros pasos, comienza incorporar a su comportamiento los valores y todo lo que aprende de su entorno.
No obstante, en estos últimos años diversas investigaciones han demostrado que la familia ha perdido un espacio en relación con los deberes y las obligaciones que tiene con el resto de sus miembros, entonces esto viene a poner en el justo medio su rol, que no se puede minimizar y ni relegarse a la escuela o instituciones lo que le corresponde.
En la Oficina de Solución de Conflictos, aquí en Holguín, hemos comprobado muchas veces que cuando tenemos un niño, adolescente o joven con problema de conducta casi siempre coincide que detrás de él hay una familia disfuncional o despreocupada, dejan el cuidado de sus hijos a otros familiares y la educación al sistema de enseñanza.
En Cuba siempre se ha defendido y velado por los derechos de la mujer. Ahora vemos cómo se refuerza en el marco constitucional, ¿es una forma de contextualizar la Constitución con la realidad de la mujer cubana actual?
En este tema no podemos olvidar el papel de Fidel de hacer que las mujeres cubanas no tuvieran el mismo destino que de las antes del Triunfo de la Revolución, cuando se dedicaban principalmente a las labores domésticas.
En la Carta Magna del ´76 se regula también la protección de las féminas, pero, ¿qué ha pasado? Después de 1959 la mujer ha logrado un empoderamiento increíble lo cual se constata en que el 67 por ciento de la fuerza técnica del país son mujeres (médicos, enfermeras, educadores, juristas, periodistas, ingenieras) y el 80 por ciento de los Tribunales Populares de Cuba está compuesto por ellas.
En el Título IV, incluso se habla de la violencia, que fue un tema tabú durante mucho tiempo reconocer que en Cuba había sobre todo hacia las mujeres y los niños, que son los sujetos más afectados no solo por la física sino la psicológica, y sobre eso se trata, de protegerla de todas estas manifestaciones. Hay muchas féminas que son hoy cabeza de familia, mujeres con hijos sin el apoyo del padre y han sido el sostén y el patrón de ellos en materia de educación y vida.
Uno de los derechos humanos por el que señala negativamente a Cuba en muchos medios de prensa foráneos es el relacionado con la libertad de expresión y opinión. ¿Cómo se aborda este derecho en el proyecto?
En el Título IV, los artículos 59, 60 y 61 regulan cómo el Estado garantiza y respeta la libertad de pensamiento, expresión y la de prensa, así como los derechos de reunión y manifestación con fines lícitos y pacíficos.
Si un ciudadano cubano no coincide con el sistema socialista no significa que no pueda expresarlo, siempre y cuando sea en el marco del respeto y no constituya un delito. Pero, por ejemplo, la sedición (invocar que se derroque una forma de gobierno por la vía ilegal), está en el Código Penal, pero no solo Cuba lo penaliza, casi todos los países lo hacen.
Los medios de comunicación social plantean que son propiedad socialista de todo el pueblo, entonces no nos podemos confundir, aunque se vea de manera abstracta tiene que ver con que los ciudadanos somos propietarios de esos medios aunque de forma administrativa se vea de otra forma.
Es importante que en Cuba, lo defiendo como jurista y cubana, que los fundamentales medios de comunicación en cualquier soporte, sean propiedad socialista de todo el pueblo, porque es él quien tiene las vías para criticar lo incorrecto.
En cuanto a los derechos de reunión y manifestación con fines pacíficos, se nos han dado casos, como el de las Damas de Blanco, que no pertenecen a la sociedad civil cubana, que sabemos que son pagadas por organizaciones no gubernamentales. Este artículo está correcto, que todas las personas se reúnan con fines pacíficos, pero si lo hacen para derrocar el sistema, obviamente por una protección del mismo, este no lo permitirá, y el pueblo tampoco.
El tema relacionado con los derechos civiles y políticos está adecuado, es una consecución de la Constitución del 76, más, indudablemente, es el pueblo quien tiene la última palabra y decide el destino del país.
El proyecto de la Constitución de la República de Cuba tomó lo más progresista de diversas Cartas del mundo, atemperándolo, claro, a nuestra realidad social, a nuestros principios inalterables, para hacer más efectiva la protección del ciudadano y su relación con el Estado.
Por eso, es un proyecto en el que aparecen muchos derechos y pocos deberes, porque trata de proveer al ciudadano de garantías que le corresponden por ser miembros de un Estado, en este caso al de la República de Cuba, uno que sí vela por los derechos humanos.
Comentarios
''QUE NADIE TENGA DUDAS QUE, EN CUBA, VAMOS A CONSTRUIR UNA CONSTITUCION MAS DEMOCRÁTICA Y MAS INCLUSIVA.
YALIET RODRIGUEZ PEÑA, MAXIMA FIGURA DE LA UNJC EN LA PROVINCIA DE HOLGUIN. ANTE LA JOVEN PERIODISTA LULY LEGRA PICHS, DEL SEMANARIO AHORA, AL VALORAR EL PROYECTO CONSTITICIONAL QUE SE SOMETE A CONSULTA POPULAR, HACE UNA BRILLANTE INTERPRETACIÓN, DEL VALOR Y PROFUNDIDAD PARA SAVAGUALDAR LOS VERDADEROS DERECHOS HUMANOS PARA EL PUEBLO CUBANO. TOMANDO COMO PUNTO DE PARTIDA, LAS INTEROGANTES QUE SIGUEN. SIN PALABABRAS HUECAS, FIJA, LA PRESIDENTA DE LOS JURISTAS HOLGUINEROS, --FRUTO DE SU ANALIS REPOSADO DE LA FUTURA NORMA--, ELEMENTOS QUE HAN SIDO CONTROVERSIAL EN SU INTEPRETACION, Y MAL MANEJADO Y APROVECHADO INTENCIONALMENTE POR LOS QUE NO APUESTAN POR EL SOCALISMO, NI POR ESOS INALIENABLES DERECHOS
¿Por qué muchos especialistas y personas que han analizado el Proyecto afirman que este es más inclusivo que la Constitución vigente?
‘’La carta marga de 1976 también es inclusiva, lo que se aprobó en un periodo de una determinada provisionalidad del aparato estatal cubano y cuando existía una serie de transformaciones en todas las infraestructuras desde el punto de vista legal como político, y aun así, desde ese momento los constitucionalistas y el pueblo tenían una formación de solidaridad y afirmación de los derechos humanos.
Sin embargo, este documento es más inclusivo, porque aparecen otros tipos de protecciones y reconocimientos. Como en el Artículo 40, donde se agrega la penalización de la discriminación por el color de la piel, origen étnico, género, orientación [censored]ual, identidad de género, creencia religiosa y discapacidad.
Por ejemplo, en la del ´76 el Artículo 42 se refiere a la discriminación por motivo de raza, pero ese es un término que se elimina, ahora hablamos del color de la piel, porque al dejarlo como está discriminamos. Lo que cambia es el color de la piel, porque todos somos de una misma raza: la humana.
Hay muchas manifestaciones de discriminación que identificamos hoy, pero que hace 15 o 20 años no lo veíamos de la misma forma, no éramos capaces de reconocerlo y esa evolución está relacionada con el mismo desarrollo de la sociedad a nivel mundial.
Quizás uno de los artículos con mayores números de propuesta y polémica es el 68, en caso de refutar su cambio ¿está en contradicción con el 40? ¿Sería discriminación?
Precisamente, el apartado 40 regula que todas las personas son iguales ante la ley, tienen la misma protección de las autoridades y gozan de los mismos derechos, entonces si eliminamos el relacionado con el matrimonio entre personas de un mismo [censored]o estaríamos privándolos de esa institución que comprende no solo la unión, sino también lo concerniente a los hijos; la comunidad de bienes, la adopción. Al no aprobarlo estamos discriminando.
Cuba proviene de un modelo social machista y patriarcal enraizado en la sociedad, aun cuando hay toda una intención gubernamental de cambiar esos patrones tradicionales de mamá, papá, abuelos y niños.
Es cierto que existe un nivel de tolerancia hacia las parejas homo[censored]uales, pero no llega al reconocimiento de sus derechos como el matrimonio, una muestra de esos condicionamientos arraigados en la población.
El proyecto de Constitución brinda una mayor protección a la familia, incluso incrementa los artículos destinados a ella en comparación a la del ´76, ¿A qué se debe?
La familia siempre ha sido la célula fundamental de la sociedad, es donde nace el niño, da sus primeros pasos, comienza incorporar a su comportamiento los valores y todo lo que aprende de su entorno.
No obstante, en estos últimos años diversas investigaciones han demostrado que la familia ha perdido un espacio en relación con los deberes y las obligaciones que tiene con el resto de sus miembros, entonces esto viene a poner en el justo medio su rol, que no se puede minimizar y ni relegarse a la escuela o instituciones lo que le corresponde.
En la Oficina de Solución de Conflictos, aquí en Holguín, hemos comprobado muchas veces que cuando tenemos un niño, adolescente o joven con problema de conducta casi siempre coincide que detrás de él hay una familia disfuncional o despreocupada, dejan el cuidado de sus hijos a otros familiares y la educación al sistema de enseñanza.
En Cuba siempre se ha defendido y velado por los derechos de la mujer. Ahora vemos cómo se refuerza en el marco constitucional, ¿es una forma de contextualizar la Constitución con la realidad de la mujer cubana actual?
En este tema no podemos olvidar el papel de Fidel de hacer que las mujeres cubanas no tuvieran el mismo destino que de las antes del Triunfo de la Revolución, cuando se dedicaban principalmente a las labores domésticas.
En la Carta Magna del ´76 se regula también la protección de las féminas, pero, ¿qué ha pasado? Después de 1959 la mujer ha logrado un empoderamiento increíble lo cual se constata en que el 67 por ciento de la fuerza técnica del país son mujeres (médicos, enfermeras, educadores, juristas, periodistas, ingenieras) y el 80 por ciento de los Tribunales Populares de Cuba está compuesto por ellas.
En el Título IV, incluso se habla de la violencia, que fue un tema tabú durante mucho tiempo reconocer que en Cuba había sobre todo hacia las mujeres y los niños, que son los sujetos más afectados no solo por la física sino la psicológica, y sobre eso se trata, de protegerla de todas estas manifestaciones. Hay muchas féminas que son hoy cabeza de familia, mujeres con hijos sin el apoyo del padre y han sido el sostén y el patrón de ellos en materia de educación y vida.
Uno de los derechos humanos por el que señala negativamente a Cuba en muchos medios de prensa foráneos es el relacionado con la libertad de expresión y opinión. ¿Cómo se aborda este derecho en el proyecto?
En el Título IV, los artículos 59, 60 y 61 regulan cómo el Estado garantiza y respeta la libertad de pensamiento, expresión y la de prensa, así como los derechos de reunión y manifestación con fines lícitos y pacíficos.
Si un ciudadano cubano no coincide con el sistema socialista no significa que no pueda expresarlo, siempre y cuando sea en el marco del respeto y no constituya un delito. Pero, por ejemplo, la sedición (invocar que se derroque una forma de gobierno por la vía ilegal), está en el Código Penal, pero no solo Cuba lo penaliza, casi todos los países lo hacen.
Los medios de comunicación social plantean que son propiedad socialista de todo el pueblo, entonces no nos podemos confundir, aunque se vea de manera abstracta tiene que ver con que los ciudadanos somos propietarios de esos medios, aunque de forma administrativa se vea de otra forma.
Es importante que, en Cuba, lo defiendo como jurista y cubana, que los fundamentales medios de comunicación en cualquier soporte, sean propiedad socialista de todo el pueblo, porque es él quien tiene las vías para criticar lo incorrecto.
En cuanto a los derechos de reunión y manifestación con fines pacíficos, se nos han dado casos, como el de las Damas de Blanco, que no pertenecen a la sociedad civil cubana, que sabemos que son pagadas por organizaciones no gubernamentales. Este artículo está correcto, que todas las personas se reúnan con fines pacíficos, pero si lo hacen para derrocar el sistema, obviamente por una protección del mismo, este no lo permitirá, y el pueblo tampoco.
El tema relacionado con los derechos civiles y políticos está adecuado, es una consecución de la Constitución del 76, más, indudablemente, es el pueblo quien tiene la última palabra y decide el destino del país.
El proyecto de la Constitución de la República de Cuba tomó lo más progresista de diversas Cartas del mundo, atemperándolo, claro, a nuestra realidad social, a nuestros principios inalterables, para hacer más efectiva la protección del ciudadano y su relación con el Estado.
Por eso, es un proyecto en el que aparecen muchos derechos y pocos deberes, porque trata de proveer al ciudadano de garantías que le corresponden por ser miembros de un Estado, en este caso al de la República de Cuba, uno que sí vela por los derechos humanos.’’
Estoy a favor de la nueva carta magna
Algunas preguntas interesantes a hacerse son:
¿Estaremos de acuerdo a que en nuestras escuelas se enseñe identidad de género a los niños?
¿Será tolerable que un profesor le diga a tu hijo que es normal sentir deseos [censored]uales por otro varón de su aula?
Ya en otros países de Europa donde se enseñan estas ideologías erráticas en las escuelas, se han visto como los menores en vez de pintar a mamá y papá, pintan a dos hombres que van de mano o a dos mujeres besándose.
¿Cómo reaccionarías si encontraras a tu hija adolescente besando a otra chica?, de seguro no lo verás nada bien, aunque el mundo diga que ya eso es normal.
Miremos un poco las estadísticas que nos rodean, la Asociación de Pediatras Americanos, constata que Suecia, país que hace ya años adoptó esa ideología, tuvo un crecimiento exponencial en la tasa de suicidios (más de 40%). Y esto se atribuye a que en ese país existe una aceptación tan fuerte de la ideología de género que muchas personas no descubren el sentido de sus vidas, y prefieren suicidarse.
Dios tenga misericordia de nuestro Pais y no permita que este error se cometa.
¿Por qué es importante para los homo[censored]uales el matrimonio legal? Pues por lo mismo que lo es para los que somos hetero[censored]uales, porque otorga derechos legales muy importantes para toda la familia.
¿Por qué queremos quitarle un derecho (que nosotros si poseemos) a otras personas?
Nuestro país tiene muchos problemas por resolver que son de difícil solución y que nos afecta a la mayoría de los cubanos y cubanas, ¿Por qué añadirle un problema más a algunas personas por la discriminación de otras?
Saludos y salud.