Ley de Transparencia y acceso a la información Pública
- Por Yenny Torres
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La transparencia es un elemento indispensable para fortalecer la confianza entre las instituciones y la ciudadanía. En Cuba, la recién aprobada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece los mecanismos que garantizan el derecho de las personas a acceder a la información pública y promover una administración más abierta y responsable.
La Ley encuentra su principal fundamento en la Constitución de la República. El artículo 53 reconoce que todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, así como acceder a la información generada por los órganos y entidades estatales conforme a la legislación vigente.
Por su parte, el artículo 97 protege el derecho de cada persona a acceder a sus datos personales contenidos en registros y bases de datos públicas, solicitar su actualización, corrección, rectificación, modificación o cancelación cuando corresponda, de conformidad con la ley.
Asimismo, el artículo 101, inciso h) establece que los órganos del Estado, sus directivos y funcionarios deben actuar con la debida transparencia.
La Ley crea el Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, concebido como el mecanismo que integra la gestión de la información, la gestión documental y los archivos.
Este sistema establece las bases para organizar la información pública, determina quiénes son los sujetos obligados a garantizar el acceso a ella, define las excepciones previstas por la ley y articula su funcionamiento con el Sistema Nacional de Gestión Documental y Archivos de la República de Cuba.
Su finalidad es regular, controlar y promover una verdadera cultura de transparencia en la gestión pública mediante la aplicación de procedimientos comunes para la administración de documentos y archivos institucionales, patrimoniales y personales.
Atribuye al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) importantes responsabilidades para asegurar la implementación efectiva de la norma.
Cuando el sujeto obligado sea una persona jurídica, corresponde a su máximo representante garantizar el cumplimiento de estas obligaciones y designar a los responsables de tramitar las solicitudes de información.
Los sujetos obligados deben divulgar de forma proactiva la información pública que generan, administran, utilizan o conservan, sin necesidad de que exista una petición previa de los ciudadanos.
Para ello deben: proteger los intereses del Estado y de la ciudadanía; garantizar la trazabilidad de su gestión administrativa; capacitar de manera continua al personal responsable; brindar información con calidad, veracidad y objetividad; ofrecer información verbal cuando corresponda; denunciar cualquier acto de manipulación, ocultamiento o eliminación indebida de información pública; rendir cuentas sobre el cumplimiento de sus responsabilidades.
Como parte del deber de transparencia, los sujetos obligados deben poner a disposición del público, entre otros contenidos: su misión, visión, funciones, objetivos y estructura organizativa; la información institucional de sus principales directivos; las normas jurídicas que regulan su funcionamiento; estrategias, programas, planes y proyectos; los bienes y servicios que ofrecen; resúmenes de informes de balance; los presupuestos y su ejecución; los informes de rendición de cuentas; los fondos y colecciones de valor histórico; toda otra información de interés público que no se encuentre comprendida dentro de las excepciones previstas por la Ley.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública fortalece la cultura de la transparencia en Cuba y contribuye a consolidar una gestión pública más eficiente, organizada y participativa.
Al establecer procedimientos claros para el acceso a la información y promover la divulgación activa de los datos públicos, esta norma favorece el ejercicio de los derechos ciudadanos, fortalece la rendición de cuentas y reafirma el compromiso de las instituciones con una administración más transparente al servicio de la población.