Un Código con vocación de perennidad

  • Hits: 2542

Cuando se llega a la recta final del largo proceso de construcción que ha tenido detrás el Código de las Familias, instrumento pluralísimo y popular, es válido hacer historia de los documentos rectores de las familias en Cuba y de la ley motivo del próximo referendo; elaborada por el pueblo, que le imprimió legitimidad y singularidad.


Los antecedentes se remontan al Código de Familia, aprobado el 14 de febrero de 1975 y que constituyó un hito en la promoción de principios éticos, sustentados en nuevos valores morales y sociales, pues potenció las acciones del Estado revolucionario en pos de la igualdad efectiva entre sus miembros, a partir del desarrollo de políticas públicas dirigidas a la protección de niñas, niños y adolescentes, y al empoderamiento de las mujeres.

A 47 años de la promulgación del Código de Familia vigente, se hizo imprescindible introducir modificaciones, derivadas de las experiencias en sus años de aplicación, para solucionar asuntos que requieren de medidas especializadas, perfeccionando y ampliando figuras jurídicas sobre la base de relaciones de igualdad y solidaridad.

Por mandato de la Constitución de la República, aprobada en 2019, en su disposición transitoria decimoprimera y en sus artículos del 81 al 89 se refrenda un marco coherente con el pluralismo familiar que convive en la sociedad cubana. Este marco regulatorio llega a materializarse con el Código, que ha tenido un largo proceso de elaboración marcado por más de una veintena de versiones, varias consultas especializadas, la consulta popular y el próximo referendo popular.

Por la directriz anteriormente referida se logró tener un documento que refleja la evolución de la sociedad cubana. Las familias han cambiado sustancialmente en relación con momentos precedentes, influidas por factores sociodemográficos, las transformaciones en el modelo económico y la visión de los derechos a fundar: los de la infancia, los de las personas adultas mayores, los de las personas en situación de discapacidad y vulnerabilidad, así como las transformaciones al interior del hogar con respecto a la distribución equitativa del trabajo doméstico y de cuidado, acordes con los principios de igualdad y no discriminación.

Este es el primero, y hasta ahora el único, Código de las Familias que será llevado a referendo popular. El estatuto jurídico de las familias no se validará ni entrará en vigor hasta ser refrendado por el pueblo. En este referendo votar Sí significará que hemos construido, entre todos, los cimientos de una nación, porque ambos conceptos están sustentados en los mismo lazos.

Cuando estamos convocados al concurso electoral, debemos hacer un análisis minucioso de esta norma legislativa moderna, histórica, futurista y popular. Consultar el Código es una invitación constante; pero debemos leerlo ajenos a las redes sociales y a los estereotipos, no solo con los ojos, sino con el corazón, para que “los árboles no nos impidan ver el bosque”.

Ejercer el voto es un derecho que posee vocación de perennidad, pero también un deber cívico. Tiene connotación especial porque se trata de un referendo legislativo que diseña el estatuto jurídico de las familias y regula el matrimonio, la unión de hecho, la adopción, la tutela, la protección de las personas y el régimen económico - patrimonial de bienes del matrimonio.

Esta norma ofrece respuestas jurídicas a conflictos que acontecen “puertas adentro”. Cuestiona paradigmas tradicionales, multiplica afectos, suma derechos a todas las personas y es la esperanza de miles marcados por historias de exclusión y silencio. El referendo será la oportunidad para seguir conjugando la diversidad y demostrar que el Código de las Familias es lo que somos como país. Es, en definitiva, Cuba.

Artículos relacionados:
Una mirada a nuestras familiasCódigo de las Familias: reflejo de nuestra realidad


Escribir un comentario