Garantizar alimentos inocuos y de calidad

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Paquetes con galletas rechazados por estar su contenido hecho picadillo, como resultado de un mal procedimiento de transportación y almacenamiento; bebidas embotelladas con materias extrañas y turbiedad, sólidos que se comercializan como puré de tomate cuando ni el color ni el sabor tienen realmente que ver con esa hortaliza, pastas de ajo con sabor indefinido, el pan que llega con la masa cruda y la corteza quemada…

Son irregularidades advertidas en nuestra búsqueda del alimento diario para llevar a la mesa y que podrán solucionarse a partir de la entrada en vigor, dentro de 180 días naturales (seis meses) del Decreto 22 relacionado con la producción industrial de alimentos y bebidas, así como las resoluciones complementarias del Ministerio de la Industria Alimentaria (Minal) publicadas este jueves 26 de noviembre en la Gaceta Oficial Ordinaria número 84.

El decreto y las resoluciones 106, 107 y 108 del 2020 están dirigidas a recuperar y modernizar la industria alimentaria cubana, aumentar las producciones y las ofertas de los alimentos inocuos y de calidad a la población con el propósito de contribuir a la seguridad y soberanía alimentarias que demanda el país.

Se trata de una ordenanza para las personas cubanas o extranjeras, naturales (población) o jurídicas (entidades) que procesan industrialmente alimentos y bebidas, creadas bajo cualquier forma de gestión, y se aplica a las actividades que se realizan en el territorio nacional relacionadas con la fabricación, el almacenamiento, la transportación, la regulación y el control de los alimentos, productos e insumos necesarios para su elaboración.

Igualmente establece que la Industria Alimentaria es el organismo facultado para conceder, renovar, modificar y cancelar las licencias destinadas a la producción industrial de alimentos y bebidas en microindustrias, minindustrias e industrias.

Sin dudas lo realmente novedoso del instrumento regulatorio, pues de alguna manera sus presupuestos estaban vigentes en el proceso de elaboración, almacenamiento y transportación de alimentos, es que define el régimen contravencional a aplicar por las violaciones en que incurran las personas dedicadas a tales menesteres, con medidas administrativas y multas que oscilan entre mil y mil 500 pesos, así como la paralización del proceso productivo, de ser necesario.

No obstante, el decreto por sí solo no garantizará el cumplimiento de cada uno de los parámetros que prevé desde el inicio de la elaboración de los alimentos y las bebidas hasta su destino final que son las manos del cliente. Se necesita de la acción consecuente y sistemática de quienes tienen entre sus responsabilidades hacerlo cumplir.
 

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