El delito de usurpación, más allá de la casa y el nido vacío
- Por Yenny Torres
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Desde que su hija emigró, Luz visitaba la casa de esta un par de veces por semana. La limpiaba y abría un rato, “porque con las ventanas cerradas todo se destruye”. De esta manera cuidaba el inmueble y se sentía más cerca de ella, al ver sus pertenencias.
Todo se mantuvo así hasta el quinto mes, cuando una señora con un menor y otra hija embarazada logró abrir la vivienda e instalarse en ella. Fueron días difíciles para Luz y, aunque finalmente logró que esas personas se retiraran, el proceso resultó muy incómodo.
Historias de este tipo se hacen cada vez más frecuentes, las escuchamos en los barrios, centros de trabajo… pues las condiciones socioeconómicas por las que transita el país han propiciado su incremento.
Personas que emigran o viajan de forma temporal, tanto dentro como fuera del territorio nacional, casas vacías, locales estatales con determinadas características y gente escudada en situaciones de vulnerabilidad social y familiar que, si bien pueden explicar su actuación, no la justifican, parecen formar los componentes básicos de una ecuación, cuya variable a despejar resulta la usurpación (ilegítima apropiación o apoderamiento de un bien inmueble de ajena pertenencia), prevista como delito en el Artículo 421 del Código Penal cubano.
¿Qué hacer en estos casos? ¿Quién es responsable de sacar a los usurpadores del inmueble?
Debido al engorroso procedimiento administrativo, que en períodos anteriores lastraba la agilidad en la solución de estos procesos, el 2 de marzo de 2023, la Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó el dictamen 471 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, que también detalla particularidades de tal ilícito (que ahora se radica por la vía penal y administrativa al mismo tiempo) y hace aclaraciones imprescindibles para garantizar la aplicación de la llamada justicia penal efectiva.
Como ya había mencionado, estas acciones no solo acontecen en viviendas particulares (aprovechando la ausencia temporal de los titulares o convivientes), sino también en consultorios médicos, casas sociales y otros inmuebles.
Según este dictamen, de producirse la ocupación ilegal de una vivienda, se debe de informar, de inmediato, a la Policía Nacional Revolucionaria para que, de conjunto con los órganos de la administración responsabilizados con esta, el ordenamiento territorial y urbano, prevención de la comunidad y consejos de la Administración Municipal, a través del intendente, adopten medidas dirigidas a restablecer con prontitud la legalidad quebrantada.
Si el ocupante sale voluntariamente de la vivienda, antes de que los referidos órganos accionen, el tribunal, al sancionar, valora esto como elemento de conducta positiva de arrepentimiento y, en consecuencia, aplica reglas establecidas para disminuir la sanción prevista. Igual proceder puede aplicarse cuando la ocupación acontece en locales pertenecientes a entidades estatales.
Las sanciones en estos hechos van de seis meses a cinco años de privación de libertad, o multas de 200 a 500 cuotas. Tiene agravantes si hay violencia, intimidación o daño a bienes públicos.
De existir entre los ocupantes ilegítimos menores, ancianos u otros en situación de vulnerabilidad, arrastrados por el comisor del hecho, el departamento de Atención a la Familia y Asuntos Jurisdiccionales de la Fiscalía controla e implementa las medidas necesarias.
Las actuales condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve Cuba demandan fortalecer los mecanismos de cumplimiento de la legalidad, y en ello también se incluye la inviolabilidad del domicilio, reconocida en el Artículo 49 de la Constitución de la República.