La abrogación de la Enmienda Platt: una interpretación 90 años después

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En los últimos días se ha intensificado el debate, sobre todo en las redes sociales, en torno a la fecha del 20 de mayo de 1902 y su verdadero significado para la historia de la nación. Para hacer justicia, jurídicamente hablando, ese día nació la República de Cuba y su personalidad jurídica internacional, a pesar de la existencia del oprobioso apéndice constitucional conocido como la Enmienda Platt que, 32 años después, un 29 de mayo en 1934, fue abrogado a través de una lenta y escabrosa negociación entre cubanos y estadounidenses.

Las pláticas oficiales para llevar adelante el proceso de revocación del apéndice comenzaron en el 2 abril de 1934, cuando Sumner Welles, subsecretario de Estado, puso en manos de Manuel Márquez Sterling, embajador de Cuba en los Estados Unidos, una copia del proyecto de convenio destinado a sustituir el Tratado Permanente de 1903, como base para iniciar el debate con los estadounidenses. El documento expresaba que aquel instrumento dejaba de tener validez, a excepción de las cláusulas contenidas en el cuarto artículo, que ratificaba todos los actos realizados por los norteamericanos durante su ocupación militar de la Isla entre 1898 y 1902.

Asimismo, no implicaba cambio alguno en la obligación de Cuba de venderle o arrendarle a ese país tierras para carboneras y estaciones navales, ni se alteraban las estipulaciones en los convenios concluidos por los dos gobiernos en cumplimiento de dicha obligación en febrero de 1903, y el complementario correspondiente a ese arrendamiento del 2 de julio del mismo año. Esto significaba que la propuesta norteamericana pretendía preservar sin modificaciones el mencionado artículo de la Enmienda Platt, solo que, en este caso, a diferencia de 1901, mostraba disposición a aceptar las enmiendas a la redacción del proyecto de tratado provenientes de su contraparte cubana.

Ese documento fue trasladado el mismo día 2 de abril de 1934 a Cosme de la Torriente y Peraza, secretario de Estado de la República de Cuba, quien debatiría con Márquez Sterling sobre el respeto a las disposiciones aprobadas durante el periodo de ocupación militar (1899-1902), excepto la cesión de los derechos territoriales sobre Guantánamo. La esencia de su consenso aparece en el razonamiento de respetar las disposiciones durante la ocupación militar aunque ambos diplomáticos cubanos mostraron en correspondencia cruzada entre abril y mayo de 1934 incertidumbres sobre lo conveniente o no de ceder derechos territoriales sobre Guantánamo y estaban muy claros, como la mayoría de los sectores nacionalistas cubanos que este aspecto no debería formar parte de un tratado que sustituya la Enmienda Platt. Ambos entendían que así era imposible librar a Cuba de la humillante Enmienda Platt.

Ambos concordaban en el criterio de que podía ser necesaria la aceptación del status quo de la base naval de Guantánamo, incluso hasta la ampliación de sus límites como estaba dispuesto en el tratado no ratificado de 1912, a cambio de una leve metamorfosis del lenguaje recogido en el tercer artículo del nuevo proyecto. Finalmente, el tratado se rubricó en medio de una gran conmoción diplomática el 29 de mayo de 1934. El gobierno cubano lo presentó como un acontecimiento trascendental que marcaba el inicio de una nueva etapa en la era republicana y promulgó varios días de fiesta nacional. Empero, la firma del mismo no era más que un elemental arreglo político en el cual los círculos de poder estadounidenses cedían algunas posiciones y reforzaban otras.

Los cubanos, al negociarlo, mostraron su beneplácito con la demanda estadounidense de conservar la base naval de Guantánamo, pero declinaron sostener el peso de su responsabilidad de cara a la posteridad, al afirmar que, en los marcos de este arreglo, los dos gobiernos quedaban habilitados para negociar su abandono de común acuerdo. Para la diplomacia cubana, este hecho constituyó un avance en el reordenamiento de sus relaciones exteriores En un artículo escrito cuatro años después, en 1938, Torriente enfatizaría: “La abrogación acabó con los derechos de intervención que el Tratado Permanente concedió a los Estados Unidos, tan atentatorios al prestigio de la República que su desaparición constituyó un gran bien para el crédito y el nombre de Cuba(…) desaparecieron todas aquellas cláusulas que no los hacían odioso, sin que Cuba se comprometiera a otra cosa en lo sucesivo que a mantener y proteger los derechos legalmente adquiridos por consecuencia de los actos realizados en Cuba por los Estados Unidos durante las ocupaciones militares de la isla.”

La connotación histórica real de la supresión de este instrumento de dominación político-jurídico, puede apreciarse a través del análisis del propio Torriente cuando manifestó que “Cuba actuó como mejor podía actuar. Por eso afirmo que el Tratado del 29 de mayo de 1934 fue el mejor que pudo celebrarse en el momento en que se llevó a cabo, y que no era posible evitar que continuara arrendada a los Estados Unidos la parte de nuestro territorio que ocupa la estación naval de Guantánamo. Quizás algún día la abandonen los Estados Unidos, o quizás la conserven para ayudar a Cuba a defenderse de una potencia enemiga que la ataque y necesitamos nosotros que la abandonen, aunque ya no tengan ellos interés en conservarla para su propia defensa.”

En síntesis, Estados Unidos tenían razones de peso para reemplazar el Tratado Permanente: su predominio en su área de influencia geoestratégica era indisputable, el abandono de ese instrumento revestía un importante valor propagandístico para su estrategia continental del Buen Vecino. Se conservaba además el importante enclave naval de Guantánamo como medio de presión militar hacia el interior de la Isla y el resto del subcontinente. En cuanto a Cuba, dado su contexto histórico, la prioridad concedida a la anulación de la Enmienda Platt imponía el reconocimiento de la jurisdicción foránea sobre el territorio nacional ocupado por la mencionada base naval, lo cual suponía, a fin de cuentas, una forma de injerencia más. De manera que el reemplazo del Tratado Permanente por uno de Amistad entre los dos países no implicaba tanto la extinción como la actualización del primero, y esta transición beneficiaría especialmente a los intereses hegemónicos estadounidenses y en menor cuantía a Cuba. 


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