Trabajo a distancia, opción viable y de futuro

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A través del teletrabajo, modalidad del Trabajo a distancia, el trabajador presta sus servicios por medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones. Foto: Perlavisión


Preocupada por el rebrote de la pandemia del coronavirus, y en consecuencia el incremento de los casos de personas con el virus en la provincia, una lectora indaga por qué si la situación epidemiológica actual es más compleja que la primera etapa del azote viral, no se retoma la modalidad de Trabajo a distancia.

 

Me cuenta que tiene en su hogar las condiciones idóneas para su desempeño laboral en la modalidad de Teletrabajo (variante del trabajo a distancia) y la desventura de una parienta colocada en la disyuntiva de solicitar licencia sin sueldo para quedarse en casa al cuidado de su pequeña hija o permanecer en su puesto, porque le negaron la opción de trabajar en casa.


Lo ideal, según mi punto de vista, sería establecer un diálogo abierto con representantes de esas entidades para dilucidar una situación totalmente legítima al estar respaldada por el Código de Trabajo, justamente en su artículo 20, sin obviar que fue valorada públicamente por Miguel Díaz-Canel Bermúdez, presidente de la República de Cuba, cuando manifestó que el Teletrabajo llegó para quedarse y ante la circunstancia epidemiológica la estimó como herramienta eficaz para garantizar la continuidad operativa del país. Pero mi testimoniante solicitó anonimato.


El referido artículo establece que “la relación de trabajo se formaliza con el contrato, del que son partes el trabajador y el empleador, mediante el cual la persona contratada se compromete a ejecutar con eficiencia una labor, a observar las normas de disciplina y las demás que se acuerden; asimismo quien le emplea se obliga a pagarle una remuneración y a garantizarle las condiciones y derechos de trabajo y seguridad social que establece la legislación. Es nula cualquier cláusula contractual violatoria de la ley”.


Así mismo, en el artículo 24 se establece el contenido de los contratos de trabajo, que deben tener, entre otras cuestiones, el lugar de trabajo acordado entre las partes, horario, duración de la jornada y el régimen de trabajo y descanso. Mientras tanto, en el decreto ley número 30, sobre la informatización de la sociedad, se plantea, en el artículo 59, que los ministerios de Comunicaciones y de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con sus funciones, desarrollan acciones encaminadas a fomentar el Teletrabajo, en coordinación con los demás órganos y organismos de la Administración Central del Estado.


El actual Código de Trabajo entró en vigor en el 2014, por tanto el Trabajo a distancia no surgió con la pandemia. En Cuba se empleó con cierta fuerza en el 2019, a raíz de la crisis energética resultante de las medidas restrictivas del gobernante norteamericano de turno. Entonces fueron necesarias la implementación de estrategias que contribuyeran a la reducción del consumo de combustibles, como la suspensión o disminución del transporte público y laboral y la reducción de la jornada de trabajo o el reacomodo de cargas para ahorrar electricidad.


Pero los antecedentes del Trabajo a distancia en el mundo se remontan a la década del 70, aunque no es hasta el siglo XXI cuando comienza a contemplarse en las legislaciones laborales. En la situación actual constituye una disposición importante para la protección de los trabajadores que los resguarda de exponerse al riesgo que implica viajar en transporte público, laborar en locales cerrados, en ocasiones pequeños y el contacto sistemático con medios de uso colectivo. Todo ello sin obviar otras ventajas para el empleado y el empleador, como reducir los gastos en materia de alimentación, electricidad, agua, transportación, y otros. Pero resulta preciso planificar bien y controlar los resultados, lo cual corresponde a los empleadores, a los directivos de cada entidad y sobre todo, al jefe inmediato superior de cada trabajador.


En una de las emisiones de la Mesa Redonda de la Televisión Cubana, Marta Elena Feitó Cabrera, ministra de Trabajo y Seguridad Social, ratificó que ninguna de estas modalidades de trabajo son privativas de la actual etapa epidemiológica y que al tener respaldo legal no necesitan de autorizaciones adicionales, y por ende su aplicación es facultad de las administraciones de las entidades laborales.


Si se hace una revisión de las medidas establecidas para cada fase de recuperación de la COVID-19 encontraremos que en la primera se establece fomentar el Trabajo a distancia en todas las actividades que se justifiquen y cuyas condiciones lo permitan; en la segunda y tercera se instituye perfeccionar la implementación y el control, a partir de la definición de los cargos que por su naturaleza y funciones pueden utilizarla, el carácter permanente o parcial de la modalidad, las medidas para el manejo de la información clasificada y la ciberseguridad y el sistema de control para medir los resultados.


De acuerdo con la información de Rolando Reyes, subdirector de empleo, en la Dirección de Trabajo en la provincia de Holguín, 14 mil 95 personas están acogidas al Trabajo a distancia en el territorio, cifra discreta pero que aumenta a medida que los territorios retroceden en las fases de la pandemia.


En las actuales circunstancias la aplicación del Trabajo a distancia está relacionado con la protección de la vida de los trabajadores, elemento fundamental dentro del proceso productivo cubano, entonces cuál es la posición de los sindicatos en este ámbito, por qué seguir apegados a tradicionales esquemas contractuales, o se trata de esperar por las orientaciones de arriba, aun cuando la ley proporciona autonomía en la actuación para el caso.

 

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