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Iniciará aplicación del Impuesto por la ociosidad de tierras

ociosidad tierras 1Fotos: ACN y Radio Reloj
 
La Ley No. 113 del Sistema Tributario de Cuba, establece un Régimen Especial de Tributación para el Sector Agropecuario, que resulta menos gravoso a partir de aplicar exenciones y bonificaciones en el pago de los tributos con el objetivo de estimular el desarrollo de este sector de la economía.

Sobre este importante tema ahoraweb dialogó con Eidis Yadira Méndez Pérez Especialista en Comunicación de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) en la provincia de Holguín.

“La Ley No. 125, Del Presupuesto del Estado para el año 2018, dispuso iniciar la aplicación gradual del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, aplicable para personas naturales y jurídicas que posean tierras agrícolas y forestales sean estas de su propiedad o estatales que sean declaradas ociosas en el Balance de Uso y Tenencia de la Tierra”, afirmó.

La especialista informó que el primer pago debe realizarse dentro de los 60 días naturales siguientes a recibir la notificación del Certificado de Explotación de Tierras y los ingresos recaudados por concepto de este impuesto se destinan, específicamente, al desarrollo de los programas agropecuarios del país.

ociosidad tierras 2
 
Esta Ley también dispone que se aplique impuesto sobre las utilidades a Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS) por los resultados que generen a partir del 2018, para el cual las CCS presentarán dentro del trimestre siguiente a la conclusión del año fiscal, una Declaración Jurada de las utilidades obtenidas durante tal período.

“Al cierre de cada trimestre, en el término de los 15 días hábiles siguientes, realizan pagos a cuenta de este impuesto. De forma excepcional, en el año 2018, las CCS estarán exceptuadas de realizar el pago a cuenta correspondiente a los dos primeros trimestres del año”, acotó Méndez Pérez.

En este sentido, el primer pago a cuenta lo ejecutarán en el mes de octubre del 2018, con base en el resultado acumulado al cierre del mes de septiembre. Esta Ley establece, además, la presentación de Declaración Jurada para el pago del Impuesto sobre los ingresos personales a: usufructuarios de tierras agrícolas estatales, propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos.

El incumplimiento de la presentación de la declaración jurada o su presentación fuera de término, así como la subdeclaración de los ingresos obtenidos constituyen infracciones tributarias definidas en la ley para las cuales se prevé la aplicación de recargos y sanciones fiscales entre otras medidas.
 
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