Ley de Bienestar Animal encauza su implementación

  • Hits: 4925

 Foto: Granma

 

El Decreto-Ley de Bienestar Animal en Cuba ya es una realidad y ha causado gran satisfacción en las personas que abogan por el derecho y respeto a los animales, como seres sensibles que experimentan dolor, placer y que además, forman parte de la interfaz hombre-animal-medio ambiente.

 

Dicha resolución es la norma jurídica que implementa la Política de Bienestar Animal aprobada el 19 de enero de 2021 y que este 26 de febrero fue certificada por el Consejo de Estado para poner en práctica, una vez culmine todo el proceso legal.


Este Decreto-Ley tiene como premisas fundamentales la conservación de la diversidad biológica, la cultura general integral de la población, donde se incluyen el conocimiento, los valores éticos, la toma de conciencia y el respeto a los animales, así como la necesidad de evitar malos tratos, abusos y crueldad sobre ellos.


También pretende regular los principios, deberes, reglas y fines con respecto al cuidado, la salud y la utilización de los animales para garantizar su bienestar, asumiendo como bienestar animal: el estado físico y mental en relación con las condiciones en las que vive y muere, según afirmó a medios nacionales Yobani Gutiérrez Ravelo, Director de Sanidad Animal en Cuba.

 


Para implementarlo, aún existen procedimientos que cumplir y así poder enfrentar los maltratos y violaciones ante los animales, con herramientas legales que luego de este periodo serán penalizados.

 

Próximamente, esta disposición debe tener el consentimiento del Consejo de Ministros, antes de publicar ambos cuerpos legales en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

 

Una vez publicado en la Gaceta, los cubanos tendremos 90 días para adentrarnos en el tema, a través de las acciones de comunicación que desarrolle el Ministerio de la Agricultura (Minag) y sus grupos empresariales, con el objetivo de informar y capacitar a todos los actores implicados en su aplicación, pues esta normativa involucra a gran parte de la sociedad.

 

Esta es una norma que apela a la sensibilidad humana y a la conciencia responsable de las personas, no obstante, contiene una orden contravencional para penalizar las conductas de maltrato hacia los animales, pues este constituye uno de los mayores reclamos realizados durante años por los amantes de los animales.

 

Foto: Cubadebate


Diseñar este Decreto-Ley implica además, organizar un grupo de enfrentamiento especializado que apoye los existentes, aunque el principal objetivo no es penalizar a los incumplidores, sino lograr el bienestar y un ambiente favorable en la relación hombre-animal.


Cuando inicie este proceso, será necesario el protagonismo de las denuncias ante los maltratos hacia los animales por parte de las personas, pues no se podrá llegar a todas las comunidades. Para ello, también es pertinente crear los canales de comunicación adecuados. En esta combinación estará la efectividad de la normativa.

 

El bienestar animal no se circunscribe solamente a eliminar los maltratos y abusos que vemos con frecuencia en la calle, sino a toda una serie de medidas y condiciones indispensables para convivir en una sociedad de respeto junto a los animales, en la cual coincidimos.

 

En la norma jurídica aprobada se establecen las responsabilidades de los Órganos del Estado y formas asociativas vinculadas al bienestar de los animales y los principios que rigen esta actividad.

 

Foto: Granma


Además, la responsabilidad individual que tienen los propietarios, tenedores y poseedores de animales para satisfacer las necesidades básicas de los mismos y las obligaciones de los criadores al respecto.


Los médicos veterinarios para prestar servicios, tendrán obligaciones, bajo estrictas regulaciones estatales y el control de la autoridad competente con el objetivo de garantizar la prevención, diagnóstico, tratamiento y control de las enfermedades que afectan el bienestar animal y el cumplimiento de los programas de prevención y control de las enfermedades.


En el Decreto-Ley se conceptualizan definiciones y categorías, para dilucidar responsables sobre los animales, como por ejemplo los afectivos, domésticos y que tipo de regulaciones habrá para la fauna silvestre.


Las poblaciones caninas callejeras se controlarán según lo regulado por el Ministerio de Salud Pública en el Programa Nacional de Control y Prevención de Rabia y se establece la conducta a seguir con los animales callejeros, una vez que hayan sido recolectados y trasladados a los centros de observación.

 


La norma esclarece los requisitos que deben cumplirse para el uso de animales en deportes, entretenimiento y exhibición, con previa aprobación de las autoridades competentes de sanidad animal, procedimientos que deben garantizar el bienestar de los animales expuestos en zoológicos, acuarios y recintos de ferias.


Está implícito también el funcionamiento del Comité Institucional de Ética para el Uso y Cuidado de los Animales en las instituciones donde estos se emplean como experimentos y se regulan los principios básicos que las entidades deben cumplir en función de preservar el bienestar de los animales vivos utilizados en la experimentación.


El Decreto-Ley actualiza los requisitos sanitario-veterinarios para la comercialización, transportación, estabulación, sujeción y sacrificio de animales. Se establecen las obligaciones que deben cumplir las personas para ser autorizadas en estas actividades, así como los requisitos higiénico-sanitarios que deben asegurarse en los medios de transporte, tanto para especies de animales terrestres como acuáticos, y en las instalaciones para la estabulación y sacrificio de los mismos.


Con respecto al sacrifico de animales, se establece que el mismo se realizará de forma compasiva y rápida, con evitación del dolor y el estrés, para garantizar una correcta manipulación y matanza de manera humanitaria.

 


La norma regula los aspectos que deben cumplirse para el sacrificio de animales destinados al consumo humano y la matanza con fines profilácticos en caso de presentación de enfermedades graves de los animales, de rápida diseminación y en emergencias o contingencias sanitarias que así lo justifiquen, cumpliendo lo establecido en los planes de emergencia aprobados por la autoridad competente de sanidad animal; de manera que se asegure el bienestar hasta su muerte.


Se fijan los criterios a considerar para la selección del método de sacrificio a emplear. Se regulan además las causas que justifican el sacrificio para el control de poblaciones de animales en vida silvestre.


En la normativa está regulado el uso de la eutanasia, las personas autorizadas para ejecutarla y las causas que justifican su elección como último recurso a emplear para inducir la muerte de animales, precisando la necesidad de actuar de forma compasiva.


Finalmente, el Decreto-Ley establece que constituyen contravenciones, las infracciones de lo regulado en el cuerpo del mismo y en su Reglamento, así como las disposiciones que se establezcan sobre bienestar animal.

 


Gustavo Rodríguez Rollero, Ministro de la Agricultura aseveró que para ejecutar este Decreto-Ley es necesario crear las condiciones mínimas indispensables aprobadas por las máximas autoridades del Partido y el Gobierno en el país, en las cuales ya están trabajando.

 

“Será necesario contar en todos los municipios con una clínica o consultorio veterinario y en el caso de los territorios que ya cuentan con alguna, dignificar su estructura y condiciones de trabajo”, afirmó el directivo recientemente en el programa Hacemos Cuba.

 

Agregó Rodríguez Rollero, la necesidad de producir los medicamentos para los animales en Cuba y la creación de una red de farmacia que permita una comercialización expedita en la nación, situación pendiente a revertir en la actualidad.

 

Cuba ya cuenta con un Decreto-Ley de Bienestar Animal al margen de las normas internacionales, aunque no es una novedad en la protección de animales, pues antes existían varias normativas que regulaban muchas actitudes, pero ninguna tan específica como la recientemente aprobada por el Consejo de Estado.

 

Artículo relacionado: 

Tranquila Motta 

 

Author: Flabio Gutiérrez Delgado
MÁS ARTÍCULOS DE ESTE AUTOR
Licenciado en Comunicación Social. Soy un ferviente apasionado del mundo deportivo, atrapado por la magia del fútbol, pero no descuido la cultura general y siempre estoy dispuesto a aprender algo todos los días, cuando no lo hago, siento que he perdido el tiempo.

Escribir un comentario

Comentarios  

# ada flora oliva 06-03-2021 17:16
no vale la pena comentar se que si lo van a leer y algo bueno tendran en su corazon de ver esos tristes animales flacos y desvalidos pobre caballo solo es cuero y hueso no hay un amor mas sincero que el de una mascota
Responder
# ada flora oliva 07-03-2021 10:59
gracias a dios y a ti que pusiste mi comentario me has llenado el corazon de alegria he tenido y tengo perros los adoros y solo cuando te reciben cansada agotada de tanto trabajar es suficiente para cambiar tu vida quisiera ser millonaria para abrir varios hoteles en cuba para perros caballos y gatos pero sonar no cuesta nada todo lo que he querido lo he logrado y seguire lograndolo saludos en la distancia un fuerte abrazo
Responder